SAP Barcelona 529/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 760/2010

DIVORCIO NÚM. 730/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA

S E N T E N C I A Núm. 529/11

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de sos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio número 730/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornella de Llobregat a instancias de D. Eulogio, contra Dª. Dolores ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2010, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulogio Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR D. Eulogio y Dña. Dolores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. atribuir a la madre la guardia y custodia de la hija menor, Helena, con patria potestad compartida.

  2. Régimen de visitas sobre la hija menor de edad y a favor dle padre consistente en:

    1. fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

    2. régimen intersemanal consistente en que el padre recoja a la menor en el domicilio materno a las 8:45 horas y la acompañe al centro escolar todos los lunes y todos los jueves. En el caso de que el padre, por causa sobrevenida no pudiera recoger a la menor, el mismo será sustituido por tercero (los abuelos paternos u otra persona) designado al efecto por el mismo al objeto de cuidar del acompañamiento de la menor al centro escolar, en los días referidos. c) en el caso de que el lunes corresponda a fin de semana que la menor hubiera estado con el padre (fin de semana alterno), el régimen de visitas se prorrogará hasta dicho día (no entregará a la menor a las 20:00 horas del domingo, sino que la hija pernoctará con el padre quien la llevará el lunes al colegio).

    3. en el caso de lunes festivo (puente) el régimen de visitas del respectivo fin de semana incluirá tal día).

    4. vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa: la hija Helena disfrutará dichos períodos de vacaciones escolares por mitad con cada progenitor. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre el período a disfrutar, escogerá la madre en los años impares y el padre en los años pares; si no hubiera acuerdo sobre el alcance del período o los aspectos horarios: en Navidad se considerará que el primer periodo se inicia a las 10:00 horas del día siguiente a iniciarse las vacaciones escolares hasta las 10:00 horas del día 29 de diciembre y el segundo desde éste hasta las 20:00 horas del día antes de volver al colegio; y en Semana Santa se considerará que el primer periodo se inicia a las 10:00 horas del día siguiente a iniciarse las vacaciones escolares (sábado, con independencia de a quien corresponda el fin de semana) hasta las 10:00 horas del Jueves Santo y el segundo desde éste hasta las 20:00 horas del Lunes Santo; si no hubiera acuerdo sobre el lugar de recogida y entrega, éste será el domicilio de la menor.

    5. vacaciones de verano: un mes para cada progenitor, en periodos quincenales. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre el periodo a disfrutar, se acuerda que escogerá la madre en los años impares y el padre en los años pares; si no hubiera acuerdo sobre el alcance del periodo o los aspectos horarios, se considerará que cada quincena comprenderá los días 1 (desde las 10:00) al día 16 (hasta las 10:00) y desde el mismo hasta las 20:00 horas del último día del mes; si no hubiera acuerdo sobre el lugar de recogida y entrega, éste será el domicilio de la menor.

  3. Atribución del uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Cornellà de Llobregat y del ajuar doméstico a la menor y a la madre hasta que la primera no tenga independencia económica y mientras viva con la madre.

  4. La pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor por importe de 350 euros mensuales que se actualizarán anualmente conforme al IPC anualmente publicado por el INE u organismo que pudiera sustituirlo y que se abonará dentro de los cinco días de cada mes en el número de cuenta designado por la madre al efecto.

  5. Obligación de ambos progenitores de sufragar por mitad los gastos extraordinarios de la menor: Son gastos extraordinarios aquellos que resultan necesarios, no periódicos e imprevisibles. Los demás gastos (no incluidos en la pensión de alimentos y que no sean extraordinarios) serán abonados por mitad sólo si mediare acuerdo previo para su realización o, en su defecto, el gasto fuera autorizado por decisión judicial.

  6. Se estipula, como cargo del matrimonio subsistente a éste, la obligación de abonar los devengos dimanantes del préstamo hipotecario suscrito por las partes con la entidad Caja de Navarra, que pesa sobre el que fuera domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Cornellà de Llobregat, y estipulando (inter partes) la obligación de abonar sus vencimientos mensuales conforme a la siguiente proporción: el 64% de la cuota será abonada por D. Eulogio y el 36% de la misma por Dña. Dolores .

  7. Declarar haber lugar a la división de la cosa común consistente en la finca sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Cornellà de Llobregat, sin perjuicio de la subsistencia de la atribución del derecho de...

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