STSJ Galicia 918/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00918/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 757/2010

APELANTE: Feliciano

APELADO: CONCELLO DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 757/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Feliciano, representado por el procurador don JOSÉ-MARTÍN GUIMARAÉNS MARTÍNEZ y dirigido por la letrada doña MARÍA LUISA TATO FERNÁNDEZ, contra SENTENCIA de fecha 10/06/2010, dictada en el procedimiento PA 547/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre RECO NO CIMIENTO DE COMPLEMENTO DE DESTINO. Es parte apelada el CONCELLO DE LUGO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña María Luisa Tato Fernández, en nombre y representación de don Feliciano, contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Lugo, de la solicitud formulada por el recurrente el día 13/02/2008, en orden a que se le reconociera el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo de oficial de jardinería que real y efectivamente desempeña, por ser conforme a Derecho; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Feliciano, funcionario del Concello de Lugo con la categoría de operario y adscrito a la brigada de parques y jardines, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 2 de julio de 2008 del teniente de alcalde delegado del área de régimen interior y protección de la comunidad del Concello de Lugo, de la solicitud del recurrente de que se le reconociese un complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo de oficial de jardinería de dicho Concello, cuyas funciones decía realizar desde que presta servicios en dicha brigada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación del demandante, funcionario del Concello de Lugo con la categoría de operario y adscrito a la brigada de parques y jardines, de reconocimiento del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de oficial de jardinería, en base a que no existe constancia de que por el responsable de la brigada de parques y jardines, y menos aún por el concejal responsable de esa área municipal, se le hubiese encomendado al señor Feliciano la realización de cometidos profesionales superiores a su categoría de operario y correspondientes a la de oficial de jardinería; es más, se añade en la sentencia apelada, existe una orden y advertencia del concejal delegado del área de régimen interior y protección de la comunidad, reiterada en el tiempo, para que el recurrente se limitara estrictamente a desempeñar las funciones propias de operario, y al folio 46 del expediente consta un informe del encargado de parques y jardines en el cual se indica que al recurrente nunca se le encargaron trabajos de superior categoría a la suya; además en el Boletín Oficial de la provincia de 29 de diciembre de 2006 se publicó la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Lugo en la cual, adscrito al área de medio ambiente, parques y jardines, figura el recurrente, quien para conseguir su objetivo debería haber impugnado dicha relación de puestos de trabajo. Por último, se argumenta que la realización voluntaria de trabajos que no se corresponden con su categoría de operario, a pesar de la advertencia en sentido contrario del encargado de parques y jardines, no puede vincular al Ayuntamiento de Lugo, pues si así fuera, estaría siempre en manos del funcionario desempeñar cometidos profesionales que se atribuían a puestos de trabajo de superior categoría para, desde ahí, pretender un incremento de sus retribuciones complementarias, lo cual no puede admitirse.

TERCERO

Como primer motivo que funda la apelación alega el apelante error en la valoración de la prueba, tanto la obrante en autos como la practicada en el propio acto de la vista, entendiendo que ha quedado acreditada la efectiva realización por el señor Feliciano de trabajos de superior categoría a la propia de operario.

Comienza el apelante invocando la prueba testifical producida en el acto del juicio a instancia de la parte actora. Así, se queja de que se ha desdeñado por el juzgador "a quo" la declaración prestada por don Alexis

, funcionario del Ayuntamiento de Lugo encargado de las piscinas municipales de Frigsa, quien, ratificándose en el informe de 15 de octubre de 2008, manifiesta que don Feliciano prestó sus servicios en dicha piscina municipal de 1992 a 2001, tiempo durante el cual fue adscrito al área de deportes, teniendo como función las labores de mantenimiento de las zonas verdes de dicho recinto deportivo, siendo durante ese período el único jardinero adscrito a dicho servicio, como consecuencia de lo cual realizaba todas las labores de de jardinería necesarias, como mantenimiento, plantación, exterminación de plagas, administración de pesticidas, poda de plantas y árboles, y manejo de maquinaria precisa para el desempeño de dichas actividades.

La declaración de dicho primer testigo no puede ser valorable a los efectos pretendidos, pues las pruebas tienden a acreditar los hechos previamente alegados, y la demanda se refiere al período en que el actor prestaba sus servicios dentro de la brigada de parques y jardines, excluyendo expresamente el tiempo en que se hallaba adscrito al área de deportes, con la queja incluso de que mientras él permaneció en el área de deportes sus compañeros operarios de parques y jardines fueron ascendidos a oficiales....

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