STSJ Galicia 928/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución928/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00928/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2009

RECURRENTE: Estefanía

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiuno de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 103/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Estefanía, representada por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigida por la letrada Dª ANA LOPEZ SANCHEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE OPOSICIÓN INGRESO CATEGORÍA 4, GRUPO I, DE PERSONAL LABORAL FIJO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular la resolución que se recurre, se proceda a la corrección del tercer examen de la oposición por otro tribunal calificador competente y se reconozca a la recurrente una indemnización por los daños morales y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Estefanía impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 21 de enero de 2008 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 (titulado/a superior) del grupo I de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por Orden de 24 de julio de 2006 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por el turno de acceso libre; Orden aquélla en la que se hacen públicas las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes presentados/as al tercer ejercicio de la fase de oposición.

SEGUNDO

En la Orden de 24 de julio de 2006 se convocaron 35 plazas vacantes de acceso libre, siendo 526 los aspirantes admitidos incluidos en este turno, y en la Orden de la misma fecha se convocaron otras 35 plazas por el turno de promoción interna y cambio de categoría, con 18 aspirantes admitidos, acreciendo a las de acceso libre las que no se cubriesen por este último turno.

Celebrado el primer ejercicio el 9 de junio de 2007, se publicaron las puntuaciones el 25 de junio siguiente, superándolo 80 aspirantes por el turno libre, entre ellos la recurrente, y 1 por promoción interna.

El segundo ejercicio se celebró el 23 de julio de 2007, haciéndose públicas las puntuaciones el 7 de agosto siguiente, de las que resulta que lo superaron 67 aspirantes del turno libre, la señora Estefanía entre ellos, y 1 de promoción interna.

El tercer ejercicio de la fase de oposición se celebró el 27 de septiembre de 2007, publicándose las puntuaciones en el DOG el 25 de enero de 2008. El ejercicio de la actora fue anulado. La razón de ello ha sido porque estampó su rúbrica al final de las hojas correspondientes a este ejercicio escrito. No conforme con esta decisión, acude a esta vía judicial alegando como motivos de impugnación, que se han vulnerado las bases de la convocatoria pues en la regulación del tercer ejercicio no se menciona para nada la prevención de la confidencialidad, y que en todo caso sería incorrecto el establecimiento de la exigencia de confidencialidad pues si bien el Tribunal tiene discrecionalidad técnica en orden a la corrección de ejercicios, no tiene facultad para modificar las bases de la convocatoria de una oposición y mucho menos para añadir cláusulas o inventarse nuevas reglas. Añade la recurrente bajo este apartado de su demanda que si realmente el Tribunal hubiera acordado, contraviniendo las bases de la convocatoria, la confidencialidad del tercer ejercicio, debería cuando menos haberlo hecho público, como así hizo con el recordatorio en el diario oficial de la necesidad de portar lápiz número dos y goma de borrar al primer y segundo ejercicio de la oposición. Concluye en su demanda que la anulación del examen por ir rubricado no obedece a ninguna norma racional, contradice las bases de la convocatoria y no se fundamenta en ninguna resolución que fuera adoptada con garantías de poder conocerse y ser eventualmente impugnada. Y que la norma de la confidencialidad, de haberse producido, aunque fuera verbalmente, es absurda e irracional, pues no resulta comprensible que el propio Tribunal desconfíe de sí mismo porque es el que va a corregir los ejercicios. Por último alega la actora en su demanda que aunque fuera correcto el establecimiento por parte del Tribunal de la confidencialidad, su vulneración no podría acarrear la nulidad del examen al tratarse de una medida desproporcionada.

Frente a las pretensiones ejercitadas en la demanda, y frente a los argumentos en los que se apoya, contestó la Administración demandada oponiéndose a ellas/os, defendiendo por tanto la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Con carácter previo procede entrar a analizar la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado de la Administración, cual es que en el presente caso se está impugnando un acto firme y consentido en cuanto que el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Estefanía en vía administrativa era extemporáneo, convirtiendo para ella la resolución de 21 de enero de 2008 en un acto firme y consentido.

Una alegación de esta naturaleza demuestra que el Letrado de la Administración se dejó llevar por las consideraciones que se recogen en el informe que obra unido a los folios 33-35 del expediente administrativo, sin analizar la documentación aportada por la actora con su escrito de demanda y con el recurso de alzada (folios 18-26). Aquel informe, del que se desconoce su autoría, hace referencia a todos los recursos de alzada presentados frente al tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo a que se refiere esta litis, y en particular contra la resolución de 21 de enero de 2008, tachándolos de extemporáneos en base a que habiéndose publicado dicha resolución en el DOG de 25 de enero de 2008, la presentación de los recursos de alzada tuvo lugar entre los días 23 de abril y 6 de mayo de 2008, esto es, una vez transcurrido con exceso

el plazo de un mes establecido legalmente.

Sin embargo no es esto lo que ha sucedido con el recurso de alzada presentado por la Sra. Estefanía el día 23 de abril de 2008, en cuyo encabezamiento ya se identifica el acto impugnando como "la resolución del Tribunal de oposiciones Grupo I del personal laboral de fecha 12 de marzo", en referencia a la respuesta que el Tribunal le dio por escrito (documento número dos de los acompañados con la demanda) a la reclamación presentada por la propia actora el día 31 de enero de 2008 (documento número uno), dentro del plazo de diez días que la resolución de 21 enero de 2008 (apartado cuarto), puesto en relación con la base II.2.2 de la convocatoria, concedía expresamente a los aspirantes para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen oportunas frente a las puntuaciones publicadas.

Por todo ello debe rechazarse la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración.

CUARTO

En cuanto a la cuestión de fondo que se somete a estudio en la presente litis es necesario partir de las bases que rigieron el proceso selectivo en el que participó la actora.

La Base segunda regula el proceso de oposición, y el apartado segundo de esta Base regula los ejercicios que componen esta fase, estableciendo que:

"II.2.1. Exercicios:

  1. Primeiro exercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un grupo de 100 preguntas tipo test con respostas alternativas propostas polo tribunal, que será o resultante do sorteo entre dous cuestionarios elaborados previamente por aquel, e relativos ao programa correspondente a cada categoría, no devandito test poderán poñerse ata cinco preguntas máis de reserva para o caso de que se anule algunha das mencionadas anteriormente.

    O tempo máximo para a realización deste exercicio será de dúas horas.

    Os interesados poderán formular alegacións no prazo de tres días hábiles seguintes ao da realización do exercicio.

    Cando remate o exercicio cada opositor poderá obter copia del.

    No prazo das 24 horas seguintes á realización farase público, no lugar onde se realice o exercicio, o modelo coas respostas correctas do test.

    Cualificarase de 0 a 25 puntos, sendo preciso para superalo obter 12,5 puntos, sendo necesario ter o 50% das respostas correctas unha vez aplicados os descontos para acadar a dita puntuación. Para...

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