STSJ Extremadura 193/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00193/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 193
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a Veintidós de Septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala el recurso de apelación nº 110 de 2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación de D. Jesús María, siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE, representado por la Procuradora Sra. Lemus Viñuelas, contra la sentencia Nº 54 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida, de fecha 16 de Febrero de 2011, dictada en el Procedimiento Ordinario 533/09, sobre: Responsabilidad patrimonial.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo número 533/09, seguido a instancias de D. Jesús María, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 16 de Febrero de 2011 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Jesús María, dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 18 de Mayo de 2011, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para éste trámite la Ilma. Sra. Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
La Sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso, por causa de falta de representación del actor. Tal Resolución trae causa de una inicial designación de asistencia jurídica gratuita que posteriormente fue denegada. Merece exponer que la demandada en fase de contestación a la demanda, aduce que no consta la renuncia a los horarios del Letrado libremente elegido, para actuar simultáneamente con un Procurador de oficio. Ante tal alegación fue la actora la que solicitó como prueba documental, la acreditación de tal renuncia, con resultado favorable. Fue en trámite de conclusiones cuando la demandada aduce expresamente la falta de representación del Procurador en base a la denegación de la justicia gratuita y la falta de apoderamiento legal del mismo. A partir de ese momento, el juzgador, entendiendo imprescindible acreditar que la denegación del beneficio de justicia gratuita había sido correctamente notificado, dicta providencia de fecha 20 de octubre de 2010, solicitando de oficio la documentación acreditativa de la notificación antes mencionada. Esta documentación se remite al Juzgado y a la vista del resultado, dicta nueva Providencia de fecha 22 de noviembre de 2.010, en la que expresa que a los efectos de los dispuesto en el artículo 61,4 de la Ley Jurisdiccional, se le pone de manifiesto a las partes el resultado de la prueba, por cinco días para que aleguen cuanto estimen conveniente en cuanto a su alcance e importancia. Esta Providencia se notifica a la actora en la persona de su Procurador designado inicialmente de oficio, y no efectúan alegaciones dentro del plazo conferido, a diferencia de la parte demandada que lo hace insistiendo en que el recurso ha de ser inadmitido por falta de representación del actor. Con fecha 30 de diciembre, se declara precluído el trámite concedido a la actora para hacer alegaciones, y por perdida la oportunidad de realizarlo. En la Sentencia dictada a continuación se estima la causa de inadmisibilidad alegada por falta de representación del actor.
La actora alega la infracción de normas procedimentales que le causan efectiva indefensión, por no haberse concedido en ningún momento trámite de subsanación de la falta de poder suficiente; instando o bien la revocación de la Sentencia y resolver sobre el fondo, o bien la nulidad de la misma con devolución al juzgador.
Comenzando por exponer la jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa, decir que el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003 vino a decir que el control constitucional de las decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento sobre el fondo ha de...
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