STSJ Comunidad Valenciana 982/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución982/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 231/09

SENTENCIA Nº 982/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 21 de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 231/09, interpuesto por D. Marcos y Dª. Brigida, representados por la Procuradora Dª. Estrella Vilas Loredo y asistidos por el Letrado D. Rafael Villena Alapont, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 20 de septiembre de dos mil once, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Marcos y Dª. Brigida, representados por la Procuradora Dª. Estrella Vilas Loredo y asistidos por el Letrado D. Rafael Villena Alapont, contra seis resoluciones de 30-1-2009 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones NUM000 y NUM001 y estimatorias parciales de las reclamaciones NUM002 y NUM003, que anulan, planteadas contra las liquidaciones de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 1999, por un importe de

57.528,87 euros (el Sr. Marcos ) y 57.522,69 euros (Sra. Brigida ), y sus respectivas sanciones, por importes de 33.872,90 euros cada uno.

Asimismo, se impugna las resoluciones de la Inspección de los Tributos desestimatorias de las solicitudes suspensorias, confirmadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el citado 30-1-2009 (reclamaciones NUM004 y NUM005 ), y las providencias de apremio de 31-8-2006 de dichos actos liquidatorios, por unos importes respectivos de 69.034,64 y 69.027,23 euros, confirmadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el 30-1-2009 (reclamaciones NUM006 y NUM007 ).

SEGUNDO

La demanda plantea como motivos impugnatorios los siguientes:

Que la comprobación de valores de las naves objeto de la permuta con participaciones sociales está falta de motivación y es arbitraria en la aplicación de valores y coeficientes correctores.

Que el expediente inspector ha incurrido en caducidad y prescripción por exceso del plazo reglamentario para su tramitación.

Que procede la reserva de la tasación pericial contradictoria y la consiguiente suspensión automática de la ejecución de la liquidación.

Sanción improcedente por falta de motivación de la culpabilidad.

A ello se opone la Abogada del Estado argumentando que la valoración técnica de las naves fue motivada y realizada por técnico competente, estando ante meras discrepancias valorativas, que el expediente inspector fue complejo y su duración no supuso la prescripción o caducidad del procedimiento, debiendo imputarse al sujeto pasivo las dilaciones que impidieron acabar en plazo, no siendo procedente en el IRPF la reserva de la tasación pericial contradictoria, sin que se haya argumentado nada contra la providencia de apremio o la sanción que se impugnan.

TERCERO

Examinando el expediente administrativo y las argumentaciones de las partes, esta Sala deberá desestimar la demanda por las siguientes razones:

Esta Sala no acaba de comprender la imputación de falta de motivación que hace la demanda sobre el dictamen técnico de 23-12-2004 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pues la motivación del Gabinete Técnico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es amplia y bien argumentada en sus 9 folios de informe, se explican los valores y su procedencia, está firmado por técnico competente (Arquitecto).

En cuanto a los criterios valorativos, se parte del objeto de la valoración, cuatro naves almacén adosadas lateralmente y un edificio de oficinas adosado a las naves, de su ubicación en suelo industrial de Adzaneta de Albaida, de su superficie construida y de parcela, de la fecha de valoración a 16-11-1999, utilizando el método analítico mediante la fórmula Vv= 1,40 * (Vs + Vc) + FI, prevista en el D. 1020/1993, de 25 de junio, es decir, las Normas Técnicas de Valoración Catastral, fijando el valor unitario del suelo, de las construcciones, de ejecución material y por contrata, coste total de las obras/valor de reposición, dando un valor de suelo y construcciones que significa una valor total de 1.453.053,83 euros.

La demanda critica aspectos concretos del dictamen, pero no estamos sino ante discrepancias técnicas en un debate jurídico, pudiendo haber practicado en este proceso el actor una pericial técnica que...

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