STSJ Cataluña 945/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1134/2007

Partes: COLASEM AIE C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 945

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1134/2007, interpuesto por COLASEM AIE, representado por el/la Procurador/a D. JAIME LLUCH ROCA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JAIME LLUCH ROCA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 17 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/152/2007 interpuesta contra acuerdo de 26 de octubre de 2006 dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción tributaria leve en materia de Impuestos Especiales (Impuesto Especial sobre la Electricidad) y cuantía de 200 #.

SEGUNDO

La sanción tributaria objeto de impugnación se impuso en aplicación del artículo 198.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en relación con la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995 y la Orden de 3 de febrero de 1998, motivada por la presentación fuera de plazo, previo requerimiento, del modelo 560 (Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la Electricidad) correspondiente al mes de febrero de 2006.

La demanda articulada en la presente litis viene a reiterar las alegaciones vertidas en la reclamación económico- administrativa, en síntesis, que para imponer una sanción debía de demostrarse mala fe en la actuación del contribuyente por cuanto la declaración Modelo 560 se ingresó en plazo correcto y fue la entrega en la Administración una vez efectuado el pago lo que se realizó fuera de plazo; y que resulta inexcusable la motivación de la sanción y no basta con que se citen los preceptos legales.

TERCERO

Respecto de la inexcusable motivación de todo acuerdo sancionador, ha de coincidirse con las conclusiones a las que llega la resolución impugnada del TEARC, no desvirtuadas por la demanda: a) Hay que considerar suficientemente motivadas las resoluciones que venga apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamenta la decisión; y b) El acuerdo impugnado recoge de forma expresa cual es la infracción que se entiende cometida, los artículos incumplidos y los preceptos utilizados para la cuantificación del importe de la sanción.

En todo caso, hemos destacado en nuestra sentencia 1003/2010, de 28 de octubre de 2010, lo siguiente, respecto de la motivación:

La sentencia del Tribunal Constitucional 100/87, de 12 de junio, determina que el deber de motivar las resoluciones no exige de la autoridad decisoria "una exhaustiva descripción del proceso intelectual que la ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, sino que para su cumplimiento es suficiente que conste de modo razonablemente claro cual ha sido el fundamento en derecho de la decisión adoptada, criterio de razonabilidad que ha de medirse caso por caso, en atención a la finalidad que con la motivación ha de lograrse ..." (en igual sentido SSTC 196/1998, de 24 de octubre ; 25/1990, de 19 de febrero ), pues, como afirma el ATC 951/1986, de 12 de noviembre, "una cosa es la carencia de motivación y otra la motivación concentrada, aunque precisa y suficiente". Por consiguiente, "no es exigible una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, sino que basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su eventual control jurisdiccional" ( SSTC 26/1989, de 14 de febrero ; 70/1990, de 5 de abril ; vid, igualmente SSTC 14/1991, 116/1991 y 109/1992 ). Todo ello sin olvidar que incluso ha admitido el Tribunal Constitucional la motivación de aquellas resoluciones que, pese a mostrar lagunas en la argumentación, permitan inferir el sentido y fundamento de la decisión ( SSTC 2/92 y 175/90 ).

En cuanto a la base legal, el art. 54.1 de la Ley 30/92 exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos a que alude, entre ellos, los que resuelvan recursos administrativos, consistiendo la motivación en un razonamiento o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión...

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