SAP Valencia 479/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha21 Septiembre 2011

SENTENCIA Nº 000479/2011

SECCIÓN OCTAVA

Iltmo. Sr.D:EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Número de recurso: 477/2011

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, con el nº 000142/2010, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Mª DE LOS ANGELES MIRALLES RONCHERA y dirigida por la Letrada Dª. PILAR ALCAIDE CAPILLA, contra VICENTE JESÚS SANZ, S.L., representada por la Procuradora Dª. CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VTE. PICÓ MARCO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VICENTE JESUS SANZ SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, en fecha 10-5-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D.ª Mª Teresa Romeu en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. contra Vicente Jesús Sanz, S.L. Condeno a Vicente Jesús Sanz, S.L. a abonar a Telefónica de España, S.A. la cantidad de mil seiscientos setenta y seis céntimos de Euro (1676 #), más los intereses legales y las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VICENTE JESUS SANZ SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 19 de Septiembre de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Telefónica de España S.A.U. formuló con fundamento esencial en el artículo

1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra la mercantil Vicente Jesús Sanz S.L., en reclamación de la cantidad de 1.676'58 euros, importe de la reparación provisional y definitiva, deducido el material recuperado, que efectuó al tener conocimiento los Servicios de Mantenimiento y Planta Exterior el 14 de Agosto de 2.008 de la rotura de un cable de 50 pares CBF y de su canalización, que discurría por el subsuelo de la Calle Santa Cecilia de Benifaió, en concreto, frente al número 40 de dicha vía y cuyo suceso atribuyó a la demandada. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la entidad Vicente Jesús Sanz S.L. no acudió a dicho acto por lo que fue declarada en rebeldía. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada, más intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por Vicente Jesús Sanz S.L.

SEGUNDO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia y que se desestime íntegramente la demanda, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, sin embargo, el examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes con las que establece el fallo apelado y ello por las razones que a continuación se exponen. La acción que se ejercita tiene su sustento en el artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y cuya aplicación exige, como es sabido, de la existencia de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91

, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), incumbiendo a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. El criterio jurisprudencial en casos análogos al que ahora nos ocupa ( SS. del T.S. de 26-6-84, 17-12-85, 17-2-86, 9-2-87, 29-4-88, 9-6-88, 1-12-94 y 10-7-01, entre otras) fundamenta la atribución de culpabilidad, normalmente en el hecho de llevar a cabo las perforaciones sin adoptar las...

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