SAP Murcia 435/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 435/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00435/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106027
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2008
RECURRENTE : ASEFA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a : INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : EXCAVACIONES LAS MORERAS,S.L.
Procurador/a : PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ
Letrado/a :
Juzgado de primera instancia nº 1 de Totana
Ordinario 220/2008
S E N T E N C I A nº 435/2011
Ilmos Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos
Magistrados
En Murcia, a 22 de septiembre de dos mil once. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 220/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Totana, entre las partes: como actora ASEFA S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO LUNA MORENO y defendida por el Letrado Sr. SOJO AZNAR, y como demandada EXCAVACIONES LAS MORERAS, S.L., representada por el Procurador Sra. MARÍA BONACHE FRANCO y defendida por la Letrada Sra. Mª TERESA LÓPEZ OCAÑA.
En esta alzada actúa como apelante ASEFA S.A. DE SEGUROS, personándose por la Procuradora Sra. INMACULADA DE ALBA Y VEGA, y como apelada EXCAVACIONES LAS MORERAS, S.L., personándose por la Procuradora Sra. CLARA MARTINEZ HERNANDEZ. Siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la excepción procesal de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Asefa SA Seguros, representada por el Procurador Sr. Luna Moreno, contra la mercantil Excavaciones Las Moreras, SL, representada por la Procuradora Sra. Bonache Franco, con expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por ASEFA S.A. DE SEGUROS .
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 199/2011 por la Sección Primera; acordado el recibimiento del pelito a prueba en el correspondiente auto, se señaló para la celebración de vista oral el día 7 de junio de 2011.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La cuestión sobre la que se plantea la contienda en esta alzada se centra en determinar si se ha producido o no la prescripción de la acción de la compañía de seguros apelante contra la mercantil apelada por razón del pago de la regularización de la prima del seguro que ambas contrataron y que era exigible según los términos pactados en el mencionado contrato.
La sentencia recurrida desestimó las pretensiones de la actora y estimó la excepción procesal de prescripción alegada por la demandada, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación, argumentando fundamentalmente que se ha interrumpido el plazo de prescripción por reclamación extrajudicial de la deuda, existiendo un error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, infringiendo el artículo 23 de la LCS y el artículo 1973 del Código civil .
La prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y la seguridad jurídica y, en tanto constituye una forma anormal de extinción de los derechos, que no está fundada en razones de justicia intrínseca, la jurisprudencia es clara al entender que debe merecer un tratamiento restrictivo en su aplicación (entre otras SSTS de 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986, 6 de noviembre de 1987, 20 de octubre de 1988, 7 de marzo de 1994, 19 de diciembre de 2001 ...) lo que, correlativamente, se traduce en una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo de prescripción ( SSTS de 7 de julio de 1983 y 17 de marzo de 1986 ). Tal como ha resaltado el Tribunal Supremo, atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción debe corresponde a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de manera que siempre que aparezca suficientemente manifestado su claro deseo conservativo, debe interrumpirse el...
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