SAP Madrid 464/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00464/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 708/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 831/2009, en los que aparece como parte apelante VECTRA SEGURIDAD S.A., representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ, WINTERTHUR, S.A. y GESTIÓN SEXTA AVENIDA, S.A., representadas por el procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, representado por el procurador

D. ALBITO MARTINEZ DIEZ, COMMERCIAL UNION ESPAÑA SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, BLUNI AVENIDA S.L., representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, CRISTALCOLOR, S.A., representado por la Procuradora Dª SALUD JIMENEZ MUÑOZ, y MARIONNAUD PARFUMERIES IBERICA S.L., representado por el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS; como impugnante, MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelado TUTTO WEAR S.L., representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO,, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, HELVETIA PREVISION, S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, PLUS ULTRA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, AXA AURORA IBERICA S.A., representado por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, CASA Y LENCERIA MODAS, S.A. y ZURICH ESPAÑA SEGUROS, representados por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, D. Felicisimo, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de octubre de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Con estimación íntegra de la demanda formulada por CRISTAlCOLOR SA frente a las demandadas Gestión Sexta Avenida SA, Sociedad de Centros Comerciales de España SA, Bluni Avenida SL, Vectra Seguridad SA y las compañías aseguradoras Winterthur, Comercial Unión, Vitalicio de Seguros y Allianz, he de condenar y condeno -solidariamente- a dichas partes demandadas al abono a la demandante Cristalcolor S.A. de la cantidad de 241.103,01 euros por daño emergente, más la cantidad de 6 euros por daños morales, así como al pago de una indemnización del 20 % anual del importe de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con relación a las Compañías Aseguradoras, y desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa condena a las partes demandadas -solidariamente- al pago de las costas procesales. 2.- Se estima íntegramente la demanda formulada por La Equitativa frente a las demandadas Bluni Avenida SL y Comercial Unión, condenando a las mismas al pago de 29.886,07 euros, más los intereses legales y las costas causadas.

  1. - Se estima íntegramente la demanda formulada por Fiact Mutua de Seguros contra Gestión Sexta Avenida y Bluni Avenida SL, condenando a las mismas al pago de 52.086,07 euros, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y el pago de las costas causadas.- 4.- Se estima íntegramente la demanda formulada por Plus Ultra frente a Gestión Sexta Avenida SA, Bluni Avenida SL, Winterthur y Comercial Unión, condenando a las citadas al pago de 130.588,49 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y el pago de las costas procesales causadas.- 5.- Se estima parcialmente la demanda deducida por TUTTO WEAR SL frente a Centro Comercial Sexta Avenida, Bluni Avenida y Comercial Unión, condenándoles al pago de 30.789,66 euros, más los intereses legales generados desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas, absolviendo libremente de los pedimentos deducidos en su contra a D. Felicisimo, con imposición a dicha parte demandante de las costas generadas por este demandado absuelto. 6.- Se estima íntegramente la demanda deducida por Axa Aurora Ibérica frente a Gestión Sexta Avenida y Bluni Avenida, condenando a dichas demandadas al pago de 116.586,44 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas. 7.- Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la compañía Baloise Seguros y Reaseguros formulada frente a Gestión Sexta Avenida, Winterthur y Comercial Unión, condenando a las citadas demandadas al pago de 7.649,41 euros, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.- 8.- Se estima íntegramente la demanda formulada por Mapfre Seguros frente a las mismas demandadas nombradas en el apartado anterior (7), condenando a las mismas al pago de 166.136,05 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.- 9.- Se estima íntegramente la demanda formulada por Cerevantes Helvetia frente a Winterthur condenando a esta demandada al pago de 6.852,76 euros, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.- 10.-Se estima íntegramente la demanda formulada por Zurich España, SA frente a Gestión Sexta Avenida, Bluni Avenida SL, Winterthur y Comercial Unión, condenando a las citadas demandadas al pago de la cantidad de

10.297,26 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.- 11.- Se estima íntegramente la demanda formulada por Lencería y Moda SL frente a Winterthur y Comercial Unión condenando a las citadas demandadas al pago de la cantidad de

20.320,98 euros, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas. 12.- Se estima íntegramente la demanda formulada por Banco Vitalicio de España deducida frente a la Gestión Sexta Avenida y Comercial Unión condenando a éstas a pago de 16.084,64, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.-13.- Se desestima íntegramente la demanda deducida por Winterthur frente a Comercial Unión Seguros y Bluni Avenida SL, con imposición de las costas causadas a dicha parte actora.- 14.- Se tiene a Mariaunaud Perfumerías por desistida y apartada de la acción deducida en los autos acumulados frente a Gestión Sexta Avenida, Bluni Avenida SL, D. Felicisimo, Comercial Unión y Winterthur, a éste procedimiento con imposición de las costas causadas.".

Con fecha 27 de noviembre de 2.008 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, DISPONGO: A- Se corrige el Antecedente de Hecho 2º de la Sentencia mencionada en el único extremo de incluir o adicionar la contestación realizada por

D. Felicisimo con fecha 26 de diciembre de 2.000. B- Se corrige la mención expresada en el encabezamiento de la sentencia -línea 35- en el único sentido de sustituir a la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez en representación de Banco Vitalicio de España.- C- Se corrige el pronunciamiento incluido en el ordinal 11 en el único sentido de sustituir la denominación social de la Actora por la de Casa y Lencerías Modas, S.A.- D- Se corrige el ordinal 6 del Fallo de la Sentencia en el único sentido de incluir en dicho apartado la condena de las entidades aseguradoras Winterthur y Comercial Unión.-F- Se corrige el ordinal 7 del Fallo de la Sentencia en el único sentido de excluir del mismo a la sociedad Bluni Avenida, S.L.- G- Se desestima la pretensión aclaratoria de Cristalcolor S.A., así como parcialmente la solicitud por Bluni Avenida S.L., en lo no previsto en el apartado anterior.- H- Se mantiene inalterable el resto de los pronunciamientos consignados en el Fallo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de VECTRA SEGURIDAD, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., WINTERTHUR, S.A., GESTIÓN SEXTA AVENIDA, S.A., SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A., COMMERCIAL UNIÓN ESPAÑA SEGUROS GENERALES, S.A., ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BLUNI AVENIDA S.L., CRISTALCOLOR S.A., MARIONNAUD PARFUMERIES IBÉRICA S.L.U., y se impugnó la sentencia por MAPFRE, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron los escritos que constan en los autos de oposición y adhesión a los recursos interpuestos. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

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