SAP Las Palmas 83/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución83/2011

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdes

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veinte de septiembre de dos mil once

Visto en Juicio Oral y público el rollo 27/11 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No1 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 114/10) seguida por delito contra la salud pública frente a Leonardo, con D.N.I. NUM000 nacido el 18 de febrero de 1984, hijo de José del Pino y de Matilde, natural y vecino de Las Palmas de G.C., ejecutoriamente condenado por sentencia firme de esta Sección de fecha 12 de mayo de 2008 a la pena de tres anos y seis meses de prisión por delito contra la salud pública y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra Pérez Beltrán y asistido por el letrado Sr López Arias, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción No Uno de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud del artículo 368 del Código Penal, interesando la imposición de la pena de siete anos y seis meses de prisión y multa de 69,69 euros, solicitando el letrado de la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

El día de 19 de septiembre de 2001 se celebró el acto del juicio. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Leonardo sobre las 18:00 horas del día 28 de abril de 2010, encontrándose en la intersección de las calles Sabino Betherlot con Francisco Inglot Artiles de la ciudad de Las Palmas, con total desprecio para con la salud ajena, entregó a D. Segismundo 0,10 gramos de cocaína, sustancia que causa grave dano a la salud, con una riqueza media del 64,68 %, y 0,19 gramos de heroína, sustancia que causa grave dano a la salud, con una riqueza media del 16,4 %, a cambio de dinero.

Al acusado le fueron intervenidos 1,16 gramos de haschish y 294 # procedentes del tráfico de drogas.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 23,23 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud (más adelante se volverá sobre este dano) de los artículos 368 y 374 del Código Penal, sancionándose en este caso, y dentro del abanico de conductas que tipifica el primero de los citados artículos, el tráfico (venta) de cocaína.

Resultan conocidos los tres elementos que han de concurrir para determinar la comisión del delito que ahora nos ocupa, a saber:

La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso cocaína y heroína.

El segundo de los presupuestos objetivos del tipo penal consiste en el objeto material de dichas conductas, que ha de ser alguna sustancia prohibida de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por Espana, en este supuesto como dijimos tanto cocaína como heroína, incluidas en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961.

Por último, el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR