SAP Barcelona 448/2011, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:9108
Número de Recurso1067/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2011
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 1.067/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO 1.312/09.

S E N T E N C I A 448

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.312/09 sobre impugnación de acuerdo comunitario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona a instancia de DON Teodoro y DOÑA Encarnacion, representados por el Procurador sr. Castro y asistidos por el Letrado sr. Alvar, contra la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble sito en BARCELONA, calle DIRECCION000 número NUM000, representada por la Procuradora sra. Alejandre y asistida por el Letrado sr. Guerrero, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de septiembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 1.312/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 6 de septiembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente (sic): "Que estimando la demanda interpuesta por DON Teodoro y DOÑA Encarnacion

, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la JUNTA EXTRAORDINARIA de PROPIETARIOS de fecha 22 de mayo de 2009, acuerdo por el que se determinaba la instalación de un ascensor en el inmueble, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas devengadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia la Comunidad interpelada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los actores. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 14 de septiembre de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA CONTRA LA SENTENCIA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 .

La Sentencia recurrida, atendidas las alegaciones de las partes y la prueba por ellas aportada:

  1. Constata las siguientes realidades:

    a.- la integración de los sres. Encarnacion - Teodoro en la Comunidad constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble sito en Barcelona, DIRECCION000 NUM000, como propietarios de los departamentos bajos 1º y 2ª (documentos 1 a 4 de la demanda), b.- el carácter privativo de cada uno de los patios interiores de los que disponen las viviendas de los actores y c.- la impugnación que en tiempo y forma articulan los sres. Encarnacion - Teodoro contra el acuerdo adoptado en la Junta extraordinaria de propietarios celebrada en fecha 22 de mayo 2.009 relativo a la instalación de ascensor en la finca con ocupación parcial de dichos patios (documentos 10 y 11 de la demanda).

  2. Decide estimar el primero de los motivos de impugnación alegado por los sres. Encarnacion -Teodoro contra el citado acuerdo comunitario -infracción del art. 553-25.4 del Codi Civil de Catalunya (en adelante también CCCat.)- y en consecuencia, anula el mismo e impone a la Comunidad interpelada, además del pago de las costas derivadas del seguimiento del proceso en primera instancia, la obligación de estar y pasar por dicha declaración de nulidad.

    La Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, por medio del recurso de apelación interpuesto a los folios 267 a 272 de las actuaciones, denuncia que la Sentencia de primer grado ha errado en la valoración de la prueba. Planteado así el debate en la alzada, corresponde al tribunal de apelación revisar en base a los arts. 456.1º y 465.5º LECivil si las decisiones adoptadas por la magistrada de instancia en relación a los dos puntos objeto del recurso son conformes a Derecho partiendo de la plena aplicación al caso del Llibre Vè del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei del Parlament 5/06, de 10 de maig, por los siguientes motivos:

  3. La finca dividida en propiedad horizontal mediante escritura pública otorgada el 20 de diciembre de

    1.962 (documento 5 de la demanda), radica en nuestra Comunidad autónoma (arts. 10.1, 13 y 16.1 CCivil ) y la Disposición transitoria 6ª.1 de la Llei 5/06 confiere a la misma eficacia retroactiva (art. 2.3º CCivil ) y 2º el acuerdo combatido se adopta en 22/05/09, con posterioridad a la vigencia de dicha norma (1/07/06, según su Disposición Final).

    Hecha esta precisión, veamos por separado cada una de las alegaciones de la recurrente.

    1. Naturaleza jurídica de los patios a nivel de los departamentos bajos 1º y 2º del inmueble (alegación 1ª).

    La Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, como argumento base para sostener la legalidad de la decisión adoptada en Junta extraordinaria celebrada fecha 22 de mayo de 2.009, discrepa de la calificación jurídica que la Sentencia recurrida realiza de los patios a nivel de los departamentos propiedad de los actores/recurridos. Considera que se trata de elementos comunes por más que su uso esté atribuido privativamente a cada uno de los pisos bajos.

    El motivo se desestima.

    El primer paso para llegar a esta conclusión pasa por recordar que la situación jurídica de propiedad horizontal, descrita en los arts. 553.1.1 y 553.2.1 CCCat., confiere a cada uno de sus miembros:

    1. - un derecho de propiedad "separada" sobre un determinado piso o local de un edificio con acceso independiente a la vía pública o a un elemento comunitario (art. 553-33 CCCat .). En nuestro caso, la comunidad ganancial formada por los sres. Teodoro - Encarnacion, por medio de las escrituras de compraventa de 11 de noviembre de 1.982 (documentos 3 y 4 de la demanda) y 28 de julio de 1.988 (documentos 1 y 2 de la demanda), ostenta el pleno dominio sobre los departamentos bajos 2ª y 1ª, respectivamente, de la finca sita la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

    2. - un derecho de "copropiedad" sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute (art. 553-41 CCCat .). En el caso enjuiciado, y según recoge la certificación registral al folio 41 de las actuaciones, al adquirir los sres. Teodoro - Encarnacion la propiedad de los bajos 1ª y 2ª, de manera ineludible, obtenían una participación de un 5,25% y 6%, respectivamente, sobre los elementos comunes.

    Dando un paso más hacia la resolución del primer motivo del recurso constatamos, en línea con lo resuelto en la instancia, que los patios a los que tienen acceso exclusivo los bajos 1º y 2ª de la finca tienen naturaleza privativa:

  4. A diferencia de lo que sucede en el art. 396 CCivil, en el elenco de elementos comunes recogido en el art. 553-41 CCCat . no se incluyen específicamente los patios. Ahora bien, esa enumeración no es cerrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Accesibilidad universal y no discriminación en inmuebles residenciales de uso privado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 737, Mayo 2013
    • 1 Mayo 2013
    ...1998. [38] En esa misma dirección, puede citarse la STS, Sala 1.ª, Sección 1.ª, de 18 de diciembre de 2008. [39] SAP de Barcelona, Sección 11.ª, de 21 de septiembre de 2011; SAP de Madrid, Sección 8.ª, de 11 de abril de 2011; SAP de Cantabria, Sección 4.ª, de 23 de mayo de 2006; y SAP de za......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR