SAP Barcelona 447/2011, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:9107
Número de Recurso1048/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2011
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 1.048/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO 1.070/09.

S E N T E N C I A 447

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.070/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona por demanda de CONSTRUCCIONES SABATER S.A., representada por el Procurador sr. Joaniquet y asistida por el Letrado sr. Blajot, contra BACOBA S.A., representada por el Procurador sr. Elies y asistida por el Letrado sr. Gutiérrez, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de julio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 1.070/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 2 de julio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SABATER S.A, sobre reclamación de cantidad, contra BACOBA S.A, declarando la responsabilidad de BACOBA S.A por el aumento de coste de la obra derivado de la existencia de residuos en el subsuelo, condenando a la demandada BACOBA S.A. a pagar a CONSTRUCCIONES SABATER S.A. la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (528.684'66 EUROS), correspondiente al coste de la limpieza de residuos, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas, así que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia ambas litigantes prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, cada parte se opuso al recurso de la contraria. A continuación fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 14 de septiembre de

2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de primer grado parte de la siguiente realidad fáctica:

  1. Existencia de un Plan especial de Reforma interior, "Indústria BACOBA", promovido por BACOBA, S.A. sobre el inmueble del que era propietaria en Montgat -y en el que había desarrollado su actividad industrial de producción química hasta el mes de marzo del año 2.005-, sito en el sector "Les Pedreres" e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Mataró al tomo 3.337, libro 34 de Montgat, folio 101, finca 8.756 (documento 4 y sus Anexos, documentos 5 y 6 de la demanda).

  2. Cesión íntegra de una parcela (la B, que constituye la finca registral 10.555) y de un 25% de la otra (la A, finca registral 10.554) resultantes tras la ejecución de la actuación urbanística, a cambio de recibir unas edificaciones futuras - seis naves industriales- a erigir por CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. Este contrato, tipificado en la Llei 23/01 de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura, fue celebrado entre las partes en fecha 1 de agosto de 2.007 (documento 2 de la demanda, folios 122 a 149), sobre la base de los compromisos asumidos el 16 de agosto de 2.005 (documento 1 de la demanda, folios 36 a 120).

    Tras valorar la prueba practicada (documental, interrogatorio de parte, de testigos y pericial), la Magistrada de instancia adopta las siguientes decisiones en relación a cada una de las pretensiones de condena articuladas por la constructora en el escrito rector del proceso (súplica a los folios 33 y 34):

  3. Estima la petición de condena a la cedente del terreno, BACOBA, S.A., al pago de 528.684,66#, más intereses moratorios, en concepto de "coste de la limpieza de residuos".

  4. Rechaza el resto de pretensiones ejercitadas por CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. consistentes en la condena a BACOBA, S.A. al abono de:

    2.1.- 426.331,38#, más IVA, por trabajos ejecutados más allá del Proyecto de urbanización y Anexo al mismo.

    2.2.- 102.985,19#, más IVA, por el coste de ejecución del Anexo al Pla de Millora ("Carreró").

    2.3.- 155.388,31#, más IVA, incremento del coste de la cimentación de las naves industriales por la contaminación del terreno.

    2.4.- 33.300,73#, aumento del Índice de Precios al Consumo sufrido por la demora derivada de la contaminación del terreno.

    Frente a estas cinco decisiones -e implícitamente frente a la derivada de no imposición de costas a la contraparte por aplicación del art. 394.2º LECivil -, se alzan BACOBA, S.A. y CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. mediante sendos recursos de apelación en los que, en esencia, se reprocha a la sentencia de primer grado haber errado en la valoración de la prueba. Partiendo del mismo material probatorio que en la instancia, veamos por separado cada uno de esos recursos cumpliendo así la función revisora que a la Sala atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil .

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR BACOBA, S.A.

BACOBA, S.A. persigue, por medio del recurso de apelación interpuesto a los folios 1.512 a 1.519 de las actuaciones, la revocación de la condena impuesta en la instancia al pago de 528.684,66# en concepto de "coste de la limpieza de residuos". La interpelada estima que la Sentencia de primer grado yerra al considerar acreditado, en el fundamento jurídico 2º (páginas 47 a 53), que CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. ejecutó labores de descontaminación del terreno propiamente dichas. Según la recurrente, esos trabajos fueron encomendados y abonados por ella a ECOCAT, S.L. y otras empresas autorizadas para el transporte y gestión de residuos (documentos 8 a 10 bis de la contestación a la demanda).

El recurso así planteado se desestima.

Para llegar a esta conclusión partimos de dos premisas fundamentales, indiscutidas por BACOBA, S.A.:

  1. El suelo sobre el que CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. debía ejecutar las nuevas edificaciones, así como el de los viales de cesión obligatoria al Ajuntament de Montgat, estaba contaminado. Tal como recoge, entre otros documentos, el informe de ECOCAT 2005110071 de fecha 30 de noviembre de 2.005 (folios 1 a 132 del tomo I remitido por la Agència de Residus de Catalunya) el terreno objeto del contrato presentaba unos niveles inadmisibles de concentración de productos químicos -cinc, plomo y arsénicoprocedentes de la actividad industrial desarrollada anteriormente por BACOBA, S.A. (elaboración de sulfato de cinc y magnesio).

  2. En línea con el compromiso recogido en la cláusula 11.6 del Acuerdo de 16 de agosto de 2.005 (folio 54 de las actuaciones), en la escritura de ejecución de obra a cambio de cesión de bienes inmuebles de 1 de agosto de 2.007 (documento 2 de la demanda, folio 136), era BACOBA, S.A. quien de manera exclusiva debía asumir los costes derivados de la descontaminación del terreno en los siguientes términos: "Las partes pactan expresamente que la Cedente asumirá cualquier responsabilidad durante la ejecución de las obras que pueda derivarse de contingencias por contaminación en el subsuelo de la FINCA MATRIZ, quedando en tal caso suspendidos los plazos de construcción establecidos en el presente contrato hasta tanto la CEDENTE no haya procedido a efectuar las oportunas obras de restauración y las mismas hayan sido aprobadas por la Autoridad competente.

En todo caso, serán de responsabilidad de la parte CEDENTE únicamente aquellos vicios o defectos medioambientales aparecidos o que pudieran aparecer en el subsuelo de los inmuebles objeto de la cesión, dejando libre de toda responsabilidad e indemne a la parte adquirente".

Sentado lo anterior, tal como anticipamos la Sala comparte la valoración que de la prueba practicada realiza la magistrada de instancia. Dicho de otro modo, al revisar el material probatorio, concluimos que CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. cumplió con la carga de acreditar los hechos constitutivos de la pretensión dineraria que se examina en este fundamento jurídico sin que los argumentos revocatorios de BACOBA, S.A desvirtúen dicha conclusión (art. 217.2 y 3 LECivil ):

  1. En contra de lo aducido en la alegación 2ª del recurso interpuesto por BACOBA, S.A., CONSTRUCCIONES SABATER, S.A. sí llevó a cabo trabajos de descontaminación y especialmente de restauración del terreno, funciones ambas que según el contrato que unía a las partes incumbía asumir económicamente a la cedente:

    1. - Prueba documental.

      Ante todo hemos de señalar que los expedientes remitidos por la Agència de Residus de Catalunya, al margen de referirse en buena medida a cuestiones ajenas al proceso (temporal y objetivamente), en modo alguno acreditan de manera indubitada la empresa que llevó materialmente a cabo los trabajos de descontaminación del terreno y, especialmente, su ulterior restauración para obtener un solar apto para la urbanización y edificación de las naves...

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