SAP Barcelona 524/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 939/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 516/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A Nº 524/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 516/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de Dª. Olga, Dª. Rosana y D. Julio representados por la procuradora Dª. María Teresa Aznarez Domingo, contra D. Marcos representado por el procurador D. Jordi Pich Martínez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la Sentencia dictada el día uno de junio de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / SE DESESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Pino en nombre y representación de Olga, Rosana y Julio, estimando la oposición del demandado fundamentando en la prescripción del derecho, y, en consecuencia procederá la condena en costas a la actora. Se rechaza cualquier otro pedimento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitando el derecho que, según afirman, incumbía a sus progenitoras, Manuela y Pedro Jesús, y a su tío Romualdo, reclaman en la demanda origen de las presentes actuaciones las hermanas Olga y Rosana, por una parte, y Julio, por otra, la legítima que a sus respectivos causantes correspondía en la herencia de su difunto padre, Carlos Ramón .

Se formulan tales acciones frente a Marcos, en su condición de heredero de Pedro Jesús que, a su vez, había sucedido a título universal a su padre Carlos Ramón .

SEGUNDO

Como premisa, se ha de poner de manifiesto que, teniendo en cuenta que, aunque había desaparecido Carlos Ramón en el año 1939, su fallecimiento se declaró producido en fecha 28 de julio de 1995 en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que, bajo el número 166/95, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga (v. folios 22 y 23), por tanto, hallándose en vigor el Código de Sucesiones catalán aprobado mediante la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, es tal normativa la que ha de regir su sucesión

(v. Disposición Transitoria Primera ).

TERCERO

Recordemos a continuación los datos básicos para decidir la controversia:

- Carlos Ramón, nacido el 11 de marzo de 1878, otorgó testamento el 1 de mayo de 1939 en virtud del cual designó heredero a su hijo Pedro Jesús, legando a sus restantes seis hijos ( Manuela, Mariana, María Purificación, Elvira, Víctor y Romualdo ), en concepto y pago de sus derechos legítimarios, la cantidad de 1.000 ptas. a cada uno (folios 27 y 28).

-El 31 de mayo de 1972 (no el 12 de febrero de 1969 como, erróneamente, se dice en la sentencia apelada) y, con ocasión del expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública instado en el año 1969 por la antigua Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas para la construcción del embalse de La Baells, se cumplimentaron las actas previas a la ocupación de las parcelas números NUM000 y NUM001 integradas en la finca del desaparecido Carlos Ramón denominada " DIRECCION000 " ubicada en el término municipal de Vilada, comarca del Berguedà (num. 32 N del Registro de la Propiedad de Berga). Compareció en dichas actas Pedro Jesús en condición de "hijo del propietario según catastro y presunto heredero por falta de documentación acreditativa", manifestando ser el "único propietario de la finca (...) por herencia de su padre" (v. folios 192 y 194).

-En las subsiguientes actas de pago y ocupación suscritas el 10 de mayo de 1977 ya consta como propietario Pedro Jesús, que dijo tener pendiente la inscripción de las parcelas en el Registro y poseerlas desde "hace más de 30 años" (folios 193, 195 y 196). El pago del precio, según consta en los propios documentos (en total, 1.940.420 ptas.), se efectuó mediante cheque nominativo a su favor librado por el Delegado Provincial de Economía y Hacienda de Barcelona el 30 de octubre de 1987, cheque que sin embargo no pudo cobrar Pedro Jesús hasta el 31 de octubre de 1997 (folios 254 y 388).

-En fecha 27 de enero de 1985 falleció Manuela, sin testamento y con tres hijas, las aquí demandantes Olga y Rosana y una tercera - Belinda - que no es parte en el pleito. Todas ellas, mediante acta notarial otorgada el 21 de mayo de 2008 fueron declaradas herederas abintestato de su madre (folios 313 a 330).

-El 16 de diciembre de 1990 murió María Purificación, intestada, soltera y sin hijos.

-En el año 1995 instó judicialmente Pedro Jesús la declaración legal de fallecimiento de su padre Carlos Ramón, fallecimiento que, como se ha dicho, se declaró producido en fecha 28 de julio de 1995 mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga el 28 de marzo del siguiente año 1996.

-El 30 de octubre de 1996 otorgó Pedro Jesús la escritura de aceptación de la herencia de su padre, sin hacer mención alguna a los legados de 1.000 ptas. que, en concepto y pago de sus derechos legitimarios, había reconocido el causante en su testamento a cada uno de sus restantes seis hijos (v. folios 198 a 205).

-El 1 de diciembre de 2000 murió Elvira, soltera y sin hijos, habiendo otorgado su último testamento el 30 de septiembre de 1996 en el que designó heredero a su hermano Pedro Jesús (folios 53 y 54).

-El 27 de mayo de 2004 falleció Romualdo, también soltero y sin hijos. En testamento otorgado el 5 de octubre de 1999 (folios 65 a 67) había designado herederas a sus sobrinas Olga, Rosana y Belinda que el 24 de septiembre de 2004 suscribieron documento privado de aceptación de la herencia (folios 61 a 64).

-El 17 de octubre de 2004 murió Mariana . En su último testamento había instituido herederos universales a su hijo, Julio, en cuanto a una mitad indivisa, y a los dos hijos de éste a razón de una cuarta parte indivisa cada uno, cuartas partes que acrecieron al primero tras la renuncia de los nietos (v. acta otorgada el 21 de noviembre de 2006 unida a los folios 37 a 49).

-El 12 de septiembre de 2006 falleció Pedro Jesús, soltero y sin hijos. En su último testamento, fechado el 8 de marzo de 2001, designó heredero a Marcos (v. folios 57 y 58). - Víctor se encontraba con vida en la fecha de interposición de la presente demanda (29 de noviembre de 2007).

CUARTO

Es cierto que, de no haber percibido sus respectivos causantes ( Manuela, Romualdo y Mariana ) la legítima que les correspondía en la herencia de su común padre, Carlos Ramón, incumbiría a los aquí demandantes la acción para reclamar su pago; en concreto: 1/ en el caso de Olga y Rosana, por una parte, por derecho de representación de su madre premuerta Manuela y, por otra, como sucesoras a título universal de su tío Romualdo, originario titular del derecho crédito que sobrevivió al...

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