SAP Barcelona 518/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2011:9040
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 76/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 635/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 518/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 635/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Gavà, a instancia de la entidad mercantil OBRES I CONSTRUCCIONS LUJANO, S.L. representada en esta alzada por el procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, contra la entidad mercantil MANTEROLA DIVISIÓN ARTE, S.A.,representada en esta alzada por la procuradora Dª Josefa Manzanares Corominas, y contra la entidad mercantil DESIGN LEISURE TIME, S.L., allanada a la demanda, no comparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Manterola División Arte, S.A., contra la Sentencia dictada el día cuatro de septiembre de dos mil nueve por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de OBRES I CONSTRUCCIONS LUJANO SL contra DESIGN LEISURE TIME SL Y MANTEROLA DIVISION ARTE SA, debo condenar y condeno a las referidas demandadas DESIGN LEISURE TIME SL Y MANTEROLA DIVISION ARTE SA a que abonen solidariamente a OBRES I CONSTRUCCIONS LUJANO SL la cantidad de 886.417,54 euros, intereses legales desde la interpelación judicial (9 de septiembre de 2008) y costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Manterola División Arte, S.A., en tiempo y forma mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. Únicamente se opuso al recurso la parte actora mediante escrito motivado de su representación procesal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente y, tras ser denegada la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011. Se suspendió el plazo para dictar sentencia por la aportación de una copia de sentencia por la parte apelante y evacuado el traslado por la parte apelada( art. 271.2 LEC ), se levantó la suspensión del plazo para dictar sentencia en 14 de abril pasado.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan el presente litigio los siguientes:

  1. - La demandante realizó trabajos subcontratados por la empresa Desing Leisure Time SL (en adelante DLT) relativos a diversos pabellones e instalaciones de la Exposición Universal de Zaragoza que abrió sus puertas al público en 14 de junio de 2008.

  2. - DLT, a su vez, había sido subcontratada para estos trabajos por Manterola División Arte SA (en lo sucesivo Manterola), mediante dos contratos: El primero, fechado el 28 de diciembre de 2007 y calificado "llaves en mano" era relativo a cinco pabellones de la exposición (Mauritania, Vietnam, Indonesia, Filipinas y La Rioja) así como participación en expografía de la Plaza de Aguas y la exposición Zaragoza-Kyoto del pabellón de España. El segundo, de 26 de mayo de 2008 constituye un acuerdo marco calificado de colaboración en exclusiva en virtud del cual Manterola encargó obras en otros pabellones lo que se materializó en los de Hungría, Afganistán, Nigeria y Cataluña, por el 75% del importe concertado en cada caso con los correspondientes expositores.

  3. - Manterola, a su vez, había recibido el encargo de realización de las obras de Expo Agua Zaragoza, la Sociedad Estatal de Exposiciones Internacionales, Copcisa y Rioja SAU.

  4. - Ante impago de DLT a la subcontratista demandante (y otros industriales que hicieron reclamaciones similares a Manterola, unos antes que el demandante otros después) ésta dirigió requerimiento formal a Manterola mediante buró fax de fecha 24 de julio de 2008, de pago de lo que consideraba DLT le adeudaba que cifra en 886.417,54 euros, ejercitando la acción directa del art. 1597 del código civil .

  5. - DLT reconoció deber esta cantidad en documento suscrito el mismo día 24 de julio, haciendo cesión al demandante del crédito que ostentaba contra Manterola para que ésta pagara directamente a Construcciones Lujano la citada suma.

  6. - No consta que desde finales de julio DLT realizara trabajos relacionados con estos contratos.

  7. - Manterola, alegando varios incumplimientos de la subcontratista, remitió comunicación rescindiendo los contratos en fecha 17 de septiembre de 2008, antes de la terminación de la Exposición.

  8. - Con posterioridad al inicio de los presentes autos, DLT presentó demanda de concurso voluntario que fue declarado en auto de 19 de enero de 2009 por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ; en cuyo proceso se ha dictado sentencia en fecha 23 de septiembre de 2010 por la que el indicado Juzgado resuelve formalmente los contratos entre Manterola y DLT y determina que el saldo pendiente de liquidar a DLT por parte de aquella es de 340.338,49 euros.

Por medio de la demanda origen del presente proceso, la demandante reclama de DLT la cantidad de 886.417,54 euros que, por acción directa reclama también de Manterola. DLT se allanó a la pretensión del demandante y el Juzgado de Primera Instancia resolvió el litigio estimando la demanda contra ambos codemandados.

Contra dicha resolución recurre Manterola reiterando su pretensión de plena desestimación de la demanda y subsidiariamente la cantidad de 280.338,49 euros, a pesar de que en contestación a la demanda (hecho cuarto) y otros escritos procesales, tiene reconocido un saldo deudor a favor de DLT de 340.338,49 euros.

SEGUNDO

En relación a la naturaleza, requisitos y carga de la prueba de la acción directa del subcontratista, coincidimos enteramente con la exposición que se hace en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada que hacemos...

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