SAP Alicante 361/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 71 (56) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 176/08

JUZGADO Instrucción num. 3 Alcoy

SENTENCIA Nº 361/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre vicios constructivos, seguido en instancia ante el Juzgado de Instrucción número tres de Alcoy con el número 176/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por el co-demandado, la mercantil Residencial Playetes S.A., en liquidación, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Rita Ripoll Poveda y dirigida por el Letrado D. José Font Serrat; y por la parte actora Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Carmen Vidal Maestre y dirigida por el Letrado D. José Fernando Toledano García; y como parte apelada, además de la comunidad actora, que ha presentado oposición al recurso de la promotora, D. Jacinto, representado en este Tribunal por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigido por el Letraod D. Javier Berenguer Maestre, que ha presentado escrito de oposición al recurso de la comunidad actora, no habiendo formulado oposición ni recurso el co-demandado D. Roman .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 176/08, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Llobell en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, asistido por el Letrado D. José Fernando Toledano frente a D. Jacinto, D. Roman y la empresa Residencial Playetes S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados en este pleito y debo condenar y condeno a los demandados a las reparaciones en los términos fijados en el fundamento jurídicos tercero, en virtud del cual, a salvo las humedades y filtraciones localizadas en el sótano y en el ascensor cuya reparación corresponde exclusivamente al aparejador, de las demás responderán solidariamente los tres codemandados. También responderá exclusivamente el aparejador del pago de 922,6 # y debo condenar y condeno a la promotora a la adecuación del edificio, planta destinada a garaje, a la normativa contraincendios también los términos del fundamento jurídico tercero. En materia de intereses, será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia, hasta el día de su completo pago. Se imponen las costas de esta instancia a los demandados." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación. Seguidamente, tras el trámite de contradicción, se emplazó a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 10 de febrero de 2011 donde fue formado el Rollo número 71/56/11, acordándose la devolución de los autos para subsanación procesal, siendo reintegrados los autos en fecha 7 de junio de 2011 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios frente a la promotora Residencial Playetes S.A., el arquitecto D. Jacinto y el aparejador, D. Roman, ejercitándose tanto la acción derivada del artículo 1591 del Código Civil como, respecto del promotor-vendedor, la acción de responsabilidad contractual, se solicitaba la condena solidaria de los tres demandados, o la personal e individual de que se tratara -art 1101 y concordantes CC -, a la reparación de vicios constructivos consistentes en humedades y filtraciones de agua en escalera posterior, en pasillo para acceso de vehículos a garaje y en ascensor, así como a la adecuación de la planta garaje a la normativa contraincendios y al pago de gastos por importe de 922,6 euros.

La Sentencia ha estimado parcialmente la demanda.

Arranca para ello de la probanza plena de la existencia de las filtraciones y humedades denunciadas en la demanda, así como del incumplimiento de la normativa en la planta garaje de las medidas contra incendios y de los gastos reclamados, y sobre tal afirmación probatoria, distribuye las responsabilidades entre los demandados del siguiente modo.

La reparación de las humedades y filtraciones existentes en el sótano -pasillo de acceso al garaje- y en el ascensor, se impone en exclusiva al aparejador D. Roman, al entender la Sentencia que se trata de un defecto derivado exclusivamente de la ejecución de obras por falta o adecuación de impermeabilización.

Del pago de los gastos habidos hasta el momento por importe de 922,6 euros por reparación y extracción de agua y reparación del ascensor, se condena igualmente en exclusiva al aparejador.

De la reparación de las humedades y filtraciones en escalera posterior, se condena solidariamente los tres co-demandados.

De la adecuación de la planta sótano garaje a la normativa contra incendios, se condena en exclusiva, en el ámbito de la responsabilidad contractual promovida por la actora, a la mercantil promotora. Se excluye de este apartado al arquitecto y aparejador porque el primero no fue redactor del proyecto original y su participación en el proyecto, modificándolo, se limitó a una modificación interior que no afectó al garaje.

Pues bien, siendo este el estado de cosas, los recursos que se formulan son, de un lado, de la promotora y, de otro, de la Comunidad de propietarios.

La primera, instando su absolución. La segunda, promoviendo la ampliación de la condena respecto de la adecuación de la normativa contra incendios a los otros dos co-demandados absueltos respecto de dicha responsabilidad al ser los directores de ejecución de la obra, no adaptándola a la nueva normativa, y por haber certificado final de obras sin verificar el cumplimiento de las condiciones especificadas en el proyecto original.

Analizaremos en primer lugar el recurso de la promotora Residencial Playotes S.A..

SEGUNDO

Hemos en primer lugar de indicar en relación a dicho recurso que la exposición del esquema de pronunciamientos en el anterior fundamento jurídico, no solo pretende ser informativo y presupuesto de la decisión de este Tribunal sino, especialmente, clarificar lo que ha de ser fundamento de desestimaciones de plano de motivos de impugnación formulados por la promotora apelante con referencia a pronunciamientos de los que ha sido excluida su responsabilidad y, por tanto, pronunciamientos respecto de los que carece de legitimación para impugnar pues la jurisprudencia ha declarado que siendo el recurso un medio que el ordenamiento concede para impugnar una resolución judicial, el interés legítimo constituye el móvil de la acción procesal por lo que carece de legitimación para interponerlo la parte a quien la decisión no le haya ocasionado perjuicio alguno, resultando inadmisible la apelación de una sentencia por el litigante absuelto aunque lo haya sido por argumentos distintos a los aducidos por el interesado, y concretamente que no cabe el recurso interpuesto por el favorecido con un pronunciamiento absolutorio sobre el fondo, por mas que obligadamente hayan sido rechazadas las excepciones ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1983 ).

En esta situación están los motivos relativos a las humedades en acceso común al garaje, a las filtraciones en el foso del ascensor y los gastos por extracción de aguas en foso de ascensor y reparación del mismo, pronunciamientos condenatorios de los que solo se ha declarado la responsabilidad del aparejador que, no habiendo formalizado recurso de apelación, han quedado firmes en derecho e incólumes para este Tribunal al igual que la responsabilidad del arquitecto y del aparejador respecto de las filtraciones y humedades en escalera posterior al no haberse impugnado tal pronunciamiento por los citados co-demandados.

Delimitado por tanto el contenido de efectivo análisis por razones de fondo del recurso de la promotora, analizaremos cada uno de los motivos subsistentes.

TERCERO

Plantea en primer lugar la parte apelante la omisión en la Sentencia de instancia del pronunciamiento sobre dos extremos planteados por la promotora en su contestación a la demanda, en primer lugar, la naturaleza de los vicios o defectos denunciados como ruinógenos y, en segundo lugar, si la reparación de dichos vicios o defectos están prescritos, afirmando el apelante que los defectos cuya reparación se insta...

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