AAP Madrid 902/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2011:12951A |
Número de Recurso | 493/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 902/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
ROLLO Nº 493/11-RT
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 416/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOBENDAS
AUTO Nº 902/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 17ª
Don José Luis Sánchez Trujillano
Doña Rosa Brobia Varona
Don Carlos Águeda Holgueras
En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.
Por la representación procesal de Rosa se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, que acuerda la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz, resolución en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas.
Conferido traslado, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.
Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 5 de septiembre de 2011.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
Se recurre en apelación la decisión del Instructor del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz. Alega el recurrente, con adhesión del Ministerio Fiscal, que el hecho de que el denunciado resida en un municipio, que se encuentra en el partido judicial de Torrejón de Ardoz, no sería argumento suficiente para considerar territorialmente competente dicho partido judicial, cuando la resolución judicial de que deriva la obligación de abono de alimentos, el domicilio donde residen los beneficiados por los mismos y, según la recurrente, el lugar donde se habrían venido haciendo abonos parciales por el querellado, es el partido judicial de Alcobendas.
Tal como hemos recordado en resoluciones precedentes, debemos tener en cuenta que los pronunciamientos relativos a la competencia territorial, en el delito de abandono de familia por impago de pensiones, no son unívocos.
Así, existen resoluciones judiciales que fijan la competencia territorial en el lugar en que está ubicado el lugar en que deben hacerse los pagos ( ATSJ Valencia, Sección 1ª, de 14 de enero de 2010, nº 4/2010 ; ATSJ Valencia, Sección 1ª, de 8 de enero de 2009, nº 2/2009 ). Por el contrario, otras consideran que, en esta modalidad delictiva, "debemos analizar cual es el bien jurídico al que mediante el mismo se ha pretendido...
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