AAP Madrid 174/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2011:12816A
Número de Recurso257/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0001146 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2011

Proc. Origen: MONITORIO 1105 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA

Procurador: CESAR BERLANGA TORRES

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de incidente sobre inadmisión de demanda del monitorio nº 1105/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA contra Dª María Cristina, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrejón de Ardoz, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 30 de diciembre de 2010, no admitiendo a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio formulada; auto que ha sido recurrido en apelación por Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2011.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil se intenta procurar a ciertos acreedores un rápido acceso a la vía de apremio para la realización de su derecho, de forma tal que si requerido de pago al deudor, éste ni paga ni se opone a la reclamación, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se despacha ejecución por la cantidad adeudada.

Pero el legislador ha delimitado el ámbito del proceso monitorio. En primer lugar sólo se puede acudir a él para reclamar una deuda dineraria, de cantidad determinada que no exceda en la actualidad de 250.000 euros, vencida y exigible (artículo 812. 1 ). En segundo lugar, el legislador ha optado por un modelo de proceso monitorio documental. Frente a otros ordenamientos que se inclinan por un proceso monitorio de tipo puro, en el cual la expedición del requerimiento de pago se efectúa con base exclusiva en la manifestación unilateral del acreedor, sin necesidad de acreditación documental alguna, el nuestro se ha inclinado por un proceso monitorio de tipo documental, en el que junto a la petición del requerimiento de pago se exige al acreedor algún documento que...

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