AAP Madrid 174/2011, 20 de Septiembre de 2011
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2011:12816A |
Número de Recurso | 257/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 174/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00174/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0001146 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2011
Proc. Origen: MONITORIO 1105 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA
Procurador: CESAR BERLANGA TORRES
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de incidente sobre inadmisión de demanda del monitorio nº 1105/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA contra Dª María Cristina, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrejón de Ardoz, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 30 de diciembre de 2010, no admitiendo a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio formulada; auto que ha sido recurrido en apelación por Financiera El Corte Inglés E.F.C. SA.
Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2011.
A través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se intenta procurar a ciertos acreedores un rápido acceso a la vía de apremio para la realización de su derecho, de forma tal que si requerido de pago al deudor, éste ni paga ni se opone a la reclamación, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se despacha ejecución por la cantidad adeudada.
Pero el legislador ha delimitado el ámbito del proceso monitorio. En primer lugar sólo se puede acudir a él para reclamar una deuda dineraria, de cantidad determinada que no exceda en la actualidad de 250.000 euros, vencida y exigible (artículo 812. 1 ). En segundo lugar, el legislador ha optado por un modelo de proceso monitorio documental. Frente a otros ordenamientos que se inclinan por un proceso monitorio de tipo puro, en el cual la expedición del requerimiento de pago se efectúa con base exclusiva en la manifestación unilateral del acreedor, sin necesidad de acreditación documental alguna, el nuestro se ha inclinado por un proceso monitorio de tipo documental, en el que junto a la petición del requerimiento de pago se exige al acreedor algún documento que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba