AAP Barcelona 133/2011, 21 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2011:6113A
Número de Recurso916/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2011
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 916/2010-1ª

A U T O NUM. 133/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 DE GRANOLLERS, dimanante de incidente de oposición a la ejecución 600/2009 seguidos a instancias de Antonia, Felipe, Gonzalo Y Celestina contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers en autos de Incidente de oposición a la ejecución 600/2009 promovidos por Antonia, Felipe, Gonzalo y Celestina contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA se dictó auto con fecha 28 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO no haber lugar a las oposiciones a la ejecución instadas por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª Mireia Carreras Triola actuando en representación de los Sres. Antonia, Celestina, Gonzalo y Felipe, y en su virtud dispongo continuar la ejecución acordada a favor de la CAJA DE AHORROS DE GALICIA. Se condena a los ejecutados al pago de las costas de la oposición."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apelan los ejecutados Dña. Antonia, D. Felipe, D. Gonzalo, y Dña. Celestina el Auto de primera instancia de 28 de mayo de 2010, dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 600/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, por el que se desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria, promovida por Caja de Ahorros de Galicia, formulada por los ejecutados con fundamento en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Centrada así la cuestión que es objeto de la apelación, es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser interpretados ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes para evitar una mecánica aplicación de los mismos que los conviertan en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias en relación a su propia finalidad ( SSTC 119/1994, 145/1998, y 226/1999 ).

Ahora bien, es igualmente doctrina constitucional reiterada ( SSTC 37/1995 y 176/1997 ) que el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le da cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, de modo que el acceso a los recursos es un derecho prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador, de modo que el principio hermenéutico "pro actione" no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas fases del proceso, conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión, que es...

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