STSJ Comunidad de Madrid 783/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 783/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
RSU 0002532/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00783/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2532/11
Sentencia número: 783/11
M.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2532/11, formalizado por la Sra. Letrada Dª Beatriz Sánchez Fernández, en nombre y representación de Dª Esther, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1030/11, seguidos a instancia de citada recurrente frente a la empresa TRESEGUR LUCHANA Y ASOCIADOS S.L., en reclamación de extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO .- La actora Dña Esther, es socia de la Mercantil TRESEGUR LUCHANA Y ASOCIADOS SL teniendo la titularidad del 26% del capital social de la misma y ostentado el cargo de Administrador Solidario de la citada mercantil, con amplias facultades dispositivas y con firma reconocida para obligar a la Empresa, y percibe por el cargo que ocupa en la Sociedad, una remuneración fija mensual, al igual que el otro Administrador Solidario D. Edemiro, por importe mensual de 1210,77 euros brutos o 900 euros netos.
La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 22-06-10 en la cual constan los siguientes datos:
Actora
Esther
Empresa
Crisol
1NEM
Casas Prada Cde seg. SL
Técnica 3 Gal C.Seg
INEM
RETA
Fecha de alta
18.11.85
7.03.89
1.11.90
1.10.91
4.03.98
1.06.01
Fecha de
8.03.89
30.04.90
30.09.91
11,02.98
3.04.2001
El notario Sr. Maldonado Ramos levanto en fecha 19.04 2002, escritura de transmisión de participaciones de TRESEGUR LUCHANA ASOCIADOS SL, en favor de Dña Esther y de D. Edemiro, en cuya virtud el titular de 2405 participaciones del capital social, trasmite y vende 1684 participaciones a D. Edemiro 1503 y a Dña. Esther 181 participaciones .
El Registro Mercantil de Madrid, emite nota Informativa simple en la que constan los siguientes datos :
Sociedad
Tres Luchana A
SL
Objeto y domicilio
Actividades
propias de agencia de Seguros en todas
susramasen
régimen de agente de seguro vinculado
Domicilio :C/ Juan
Sánchez Tercero 18
-
Hcalle
Cavanilles 45 bajo desde 5.07.07
Capital Social
3006eurosen
3006 .Participaciones
sociales
Esther
Socios Pedro Jesús
Edemiro
Esther
Órgano de gestión
Administradores
solidarios.
Edemiro y Esther
716participaciones
1503participaciones
781 participaciones
La demandante causo baja medica por Enfermedad Común en fecha 12.04.10, permaneciendo en situación de IT hasta la actualidad siendo el ultimo parte de confirmación expedido de
21.11.10.
El notario Sr. Maldonado Ramos en fecha 18.01.01 realizo escritura de constitución de la Sociedad TRESEGUR LUCHANA Y ASOCIADOS SL en cuyos Estatutos articulo 19 se definen las facultades de los administradores que son las siguientes:
En su virtud, a modo meramente enunciativo y no limitativo, le compete: 1) Dirigir la organización comercial, administrativa y de personal de la sociedad. 2) Contraer, novar y extinguir toda clase de obligaciones y contratos sin limitación. 3) Realizar todo tipo de
Actos de riguroso dominio, estén o no tipificados por la legislación hipotecaria, incluso en lo relativo a la adquisición, enajenación y gravamen del dominio, comprendido el de inmuebles y la constitución de garantías reales o personales, in-hipotecas, condiciones resolutorias y afianzamientos y les incluso a favor de terceros ajenos a la compañía, como par activa o pasiva, con renuncia cuando preceda a los beneficiarios propios de cada figura
4)Concluir todos los actos y contratos que observa el Código de Comercio en particular y la legislación de comercio y mercantil en general; especialmente llevar a cabo todas las operaciones propias de la actividad bancaria, obteniendo en particular de las entidades de crédito y financiación cualesquiera préstamos y créditos, con garantía persona o real; disponer de los fondos de la sociedad cualquiera que sea la forma bajo la que se encuentren depositados en entidades de crédito; y fundar, modificar y disolver sociedades, ejercitando en ellas los derechos sociales y económicos que le correspondan.
5)Representar a la sociedad en todas las relaciones de Derecho administrativo que entable con cualesquiera Administraciones públicas, territoriales o institucionales, y en particular concurrir a todo tipo de subastas, concursos, concursos-subastas, contrataciones o adjudicaciones directas o libres y licitaciones en general. 6)Comparecer y estar en juicio, actuando en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos prejudiciales o procesales, ejercitando, desistiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones, excepciones y recursos, ordinarios o extraordinarios incluso el de amparo, ante todos los órdenes jurisdiccionales, con todas las facultades necesarias, incluso transigir toda clase de asuntos y diferencias, bajo las condiciones, pactos y obligaciones que considere oportunos; absolver posiciones, prestar confesión en juicio, instar y contestar requerimientos notariales y judiciales., e interponer querellas; confiriendo la representación social, cuando los requisitos de postulación procesal lo exijan, a procuradores y letrados
7) Conferir poderes, generales o especiales, y revocarlos
Dña Sonia - Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economia y Hacienda en fecha 4.0ctubre 2010 CERTIFICA:
Que examinado el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 2612006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, figura que TECNICA 3 CASAS ASOCIADOS COREDURIA DE SEGUROS, S.L. fue inscrita en el mismo con fecha 1 de febrero de 1994, con la clave J-286.
Asimismo figura que con fecha 25 de febrero de 2003 fue dada de baja en el mencionado Registro no pudiendo desde entonces ejercer la actividad de correduría de seguros como persona jurídica.
La Empresa TRESEGUR LUCHANA Y ASOCIADOS SL se dedica a la actividad de correduría de seguros vinculada en exclusiva al Grupo Zurich Cia de Seguros y Reaseguros SA.
El día 1.07.10 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 19.07.10 con el resultado de intentado sin efecto".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con estimación, de la excepción planteada de falta de Jurisdicción por razón de la materia, en la demanda deducida por Dña. Esther contra la empresa TRESEGUR LUCHANA Y ASOCIADOS SL en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO, debo absolver en la instancia a la Empresa demandada, de las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos, haciendo saber las partes que la Jurisdicción competente, para el conocimiento de su reclamación es la Jurisdicción Mercantil".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de septiembre de 2011, señalándose el día 21 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que reclamaba el derecho a declarar su relación como laboral y a extinguir su contrato de trabajo por falta de abono de salarios, enderezando el motivo inicial, sin citar apartado alguno del artículo 191 LPL, a censurar infracción del art. 97.2 LPL, 218 LEC y 248 y 267 LOPJ, haciendo...
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