STSJ La Rioja 349/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00349/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 79/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 349/2011

En la ciudad de Logroño a 28 de septiembre de 2011

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 79/2011, a instancia de Julián, representado y defendido por la Lda. Sra. Martínez Ruidíaz, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 113/2011, de 11 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 113/2011, de 11 de abril, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Julián frente a las resoluciones de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 2 de marzo de 2010 y 6 de agosto de 2010, que se confirman por ser ajustadas a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Julián .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de D. Julián, recurso de apelación contra la sentencia nº 103/2011, de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 485/2010. La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 6 de agosto de 2010, en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante frente a la resolución de la misma Delegación de 2 de marzo de 2010, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de 5 años, al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx en adelante).

Se interesa, por la representación de D. Julián, la revocación de la sentencia antes citada y que se declare nula, anule o deje sin efecto la orden de expulsión recurrida, o, subsidiariamente, que se declare que se declare que la sanción que debería haberse impuesto es la de multa, dejando sin efecto la orden de expulsión; subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, se solicita la reducción temporal de la sanción impuesta a su grado mínimo.

Se alega, en fundamentación del recurso de apelación, que no es proporcionada a las circunstancias del caso la expulsión impuesta y el periodo de cinco años acordado, por los siguientes motivos: 1) el apelante se encuentra social y familiarmente arraigado en nuestro país, conviviendo con su actual esposa, que es residente legal y que se hace cargo de sus necesidades, no puede apreciarse culpabilidad en la infracción cometida, pues el recurrente se disponía a regularizar su situación de irregularidad, y no se ha constatado daño alguno, ni puede alegarse que exista riesgo, por el hecho de que el recurrente se encuentre en situación ilegal. 2) No puede tenerse en cuenta la reincidencia como criterio de graduación, ya que la reincidencia ha sido provocada por la propia Policía, pues el expediente de expulsión se incoa cuando acudió a las dependencias policiales a retirar su pasaporte, que le había sido incautado por la Policía y no le había sido devuelto, habiendo acudido el apelante a estas dependencias a retirar el pasaporte para presentar una solicitud de permiso de residencia y trabajo para la que cumplía todos los requisitos. 3) El apelante ha intentado en todo momento regularizar su situación en España. 4) La sentencia apelada señala que la unión de hecho del recurrente con su actual esposa se realizó con posterioridad a la incoación del expediente sancionador, pero lo cierto es que cuando se resolvió sobre dicha sanción se encontraba ya inscrito y, lo que es más importante, en el momento de la incoación del expediente ya existía convivencia con la que ahora es su esposa. 5) El lugar de residencia del sancionado, una zona nueva con bajo nivel de residentes inmigrantes, demuestra que el recurrente y su familia desean integrarse en la vida social de los españoles, conviviendo con los nacionales de nuestro país y no en zonas en las que normalmente se concentran inmigrantes que únicamente se relacionan entre ellos.

6) La imposición de la orden de expulsión supone un perjuicio tremendo para el recurrente, que se ve privado de poder convivir con su familia.

En la sentencia apelada se tiene en cuenta: 1- que D. Julián ya fue sancionado por estancia irregular con la imposición de una multa de 301 euros y accesoria de la salida obligatoria del territorio español, tras incoación de expediente sancionador por estancia irregular el 3 de febrero de 2009. 2- Que esta segunda vez se le detiene por los agentes de la Policía Nacional en fecha 29 de octubre de 2009 al presentarse en dependencias policiales para recoger su pasaporte que se encontraba intervenido y se comprueba que se encontraba en situación irregular y sin que conste haber solicitado permiso de residencia alguno para regularizar su estancia en territorio español, manteniéndose en situación de irregularidad habiendo incumplido la sanción accesoria de abandono del territorio nacional. 3- Que la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social es presentada el 15 de diciembre de 2009 (denegada el 1 de marzo de 2010), por lo que la misma es posterior al inicio del expediente sancionador. 4- Respecto del matrimonio contraído con una ciudadana de Camerún residente legal, la unión de hecho registrada en el Ayuntamiento de Logroño es de fecha 16 de noviembre de 2009, por tanto, posterior al inicio del expediente de expulsión, como también lo es el posterior matrimonio, sin que el hecho de que el cónyuge del demandante tenga una hija pueda enervar la infracción cometida. 5- Que los anteriores hechos son suficientes para estimar adecuadamente motivada y proporcionada la sanción elegida por la Administración, dada la situación de reincidencia en que se encuentra el ciudadano extranjero, ya que de estimarse el recurso se llegaría a la perversa situación de erigir el pago de la multa en título habilitante para permanecer en situación irregular en el territorio nacional de modo indefinido.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la representación de D. Julián recurre en...

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