STSJ La Rioja 350/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00350/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 86/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 350/2011

En la ciudad de Logroño a 28 de septiembre de 2011

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 86/2011, a instancia de Alejandro, representado y defendido por el Ldo. Sr. Lozano Delgado, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 115/2011, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. nº 328/2010, la sentencia nº 115/2011, de 1 de abril, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ldo. Sr. Lozano en nombre y representación de D. Alejandro frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Alejandro .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de D. Alejandro, recurso de apelación contra la sentencia nº 115/2011, de fecha 1 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 328/2010. La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 18 de mayo de 2010, en el expediente nº NUM000, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España y en los países firmantes del Acuerdo Schengen, durante un periodo de cinco años.

Se interesa, por la representación de D. Alejandro, la revocación de la sentencia antes citada y que se declare contraria a derecho la resolución administrativa impugnada, ordenando que quede sin efecto, o subsidiariamente se imponga al recurrente la sanción económica de 501 euros.

Se alega, en fundamentación del recurso de apelación, que: 1- en cumplimiento del principio de proporcionalidad, no procede, en este supuesto, la imposición de la sanción de expulsión, pues no se ha tenido en cuenta: - que el apelante reside en España desde el año 2006; -que dispone de arraigo en España, tal como se acredita con el informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento de Logroño; -que carece de antecedentes penales; -que en el momento de inicio del expediente sancionador por estancia irregular se encontraba tramitando autorización de residencia por circunstancias excepcionales; -que los elementos negativos que tiene en cuenta la sentencia no son tales, pues la devolución, acordada con fecha 2 de agosto de 2006, no tiene el carácter de sanción y no es suficiente una mera detención policial para justificar la sanción de expulsión. 2- Falta de motivación de la resolución recurrida, en cuanto se desconocen los motivos que la misma ha tenido en cuenta para imponer la sanción de expulsión en lugar de la sanción de multa.

En la sentencia apelada se señala que, en el presente caso, del expediente administrativo se desprenden datos o hechos de relevancia para el recurrente acaecidos en su estancia en el territorio español, no tratándose de una pura y escueta permanencia ilegal en territorio español, pues los agentes de Policía comprobaron que había actuado con la identidad de Julio nacido el 1.1.1986 en Sudán, acordándose se devolución en fecha 2 de agosto de 2006; asimismo, que solicitó asilo siéndole denegado en fecha 20 de febrero de 2009 y que con esta identidad ha sido detenido por usurpación de estado civil. Además, con la identidad de Alejandro, nacido el 1 de enero de 1986 en Nigeria, solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales denegada en fecha 5 de marzo de 2010.

Dice, finalmente, la sentencia apelada que se colige por lo tanto que al recurrente le constan elementos negativos en su conducta de relevancia suficiente para estimar que la consecuencia a su estancia irregular es merecedora de expulsión.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la representación de D. Alejandro recurre en apelación la sentencia nº 115/2011, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 328/2010, por considerar, en lo sustancial, que no se ha respetado el principio de proporcionalidad y que la resolución administrativa impugnada no motiva las razones por las que acuerda imponer la sanción de expulsión.

Previamente a abordar el examen de los motivos por los que considera el apelante que ha sido vulnerado el principio de proporcionalidad, ha de recordarse, como viene a hacer la sentencia apelada, que la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2007 sintetiza la jurisprudencia sobre la sanción de expulsión en los casos de estancia ilegal en España.

De esta jurisprudencia, resulta que la sanción de expulsión no puede imponerse por la sola concurrencia de la situación de permanencia ilegal en España. En efecto, es preciso algo más, en concreto, que consten datos negativos de suficiente entidad, sea por la conducta del interesado o sea por sus circunstancias, datos negativos que sumados a la permanencia ilegal pueden justificar la imposición de la sanción de expulsión; y ello aún cuando su mención no apareciese en la resolución puesto que ésta no cabrá considerarla falta de motivación sólo por eso, siempre y cuando, claro está, que tales conductas o circunstancias aparezcan en el expediente sancionador. La sanción de expulsión por la comisión de infracción consistente en estancia ilegal precisa que la Administración motive de forma expresa por qué impone esa sanción más gravosa; y tal motivación ha de serlo sobre la base de que consten en el expediente las conductas o circunstancias del interesado que constituyan datos negativos de suficiente entidad para que, sumados a la estancia ilegal, permitan entender que la sanción de expulsión se encuentra justificada en cada caso. Antes de abordar el examen de los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación, se considera oportuno precisar que la...

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