STSJ Extremadura 768/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00768/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 768

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1115 de 2009 promovido por el Procurador Sr . Leal López, en nombre y representación de E.M TIETAR BAZAGONA ARIDOS Y TRANSPORTES; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado ; sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 29.6.2009 recaído en expediente sancionador D-17654/AA-SRS/AVG por el que se impone al recurrente una multa de 9.700,69 euros e indemnización de daños de 1.073,55 euros.

C U A N T I A: 10.774,24 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo se dicta por la Confederación Hidrográfica del Tajo en Procedimiento Sancionador, por la comisión de una infracción consistente en la extracción, sin autorización, de un volumen aproximado de 140 m3 de áridos en cauce del río Tiétar, sancionando la conducta como infracción menos grave con multa de 9.700,69 euros e indemnización de daños de 1.073,55 euros.

La parte actora, en su demanda, alega los siguientes motivos: falta de prueba de los hechos imputados (tanto en cuanto al lugar donde se produce como en cuanto a la autoría de los mismos), error en la calificación de la infracción y vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia de la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de agosto de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la extracción, sin autorización, de un volumen aproximado de 140 m3 de áridos, en el cauce del río Tiétar, en Malpartida de Cáceres. En fecha 26 de septiembre de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se recogen los hechos de la denuncia y se tipifican como constitutivos de la infracción prevista en el artículo 116.3.e) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, de conformidad con lo establecido en el art. 316.e) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,13 a 30.050,61 euros, fijando los daños causados en 1.073,55 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 9.700.55 euros e indemnización de daños de 1.073,55 euros.

SEGUNDO

El recurrente considera no acreditados los hechos recogidos en la denuncia, poniendo en duda...

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