STSJ Castilla y León 2006/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2011:4942
Número de Recurso615/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2006/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02006/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 24089 45 3 2006 0001403

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000615 /2010

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. ARGUECONT, S.L.

Representación D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. Loreto, AYUNTAMIENTO DE LEÓN, ALLIANZ SEGUROS, JUNTA VECINAL DE SANTA OLAJA DE LA RIBERA

Representación D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO,, MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ,

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2006

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0615/10 interpuesto por la mercantil ARGÜECONT SL representada por el procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Manzanal Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de León, registrada con el número 111/2010, de 16 abril 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 143/2006 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como partes apeladas Don/ Doña Loreto representada por el/la Procurador/a Sr. Velasco Nieto, y defendida por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª José María Domínguez, así como la aseguradora Allianz SA representada por la procuradora Sra. Izquierdo Hernández y defendida por el letrado Suárez Corrons, no se han personado ante este tribunal el ayuntamiento de León y la Junta Vecinal de Santa Olaja de la Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de León, se dictó sentencia registrada con el número 111/2010, el 16 de abril de 2010, finalizando en instancia el recurso contenciosoadministrativo nº 143/2006 seguido por los trámites del procedimiento ordinario. La mencionada sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo planteado declarando la responsabilidad del ayuntamiento de León y de la mercantil ARGÜECONT SL, condenándoles a indemnizar a Doña Loreto con la cantidad de

42.270,49 # y a su hijo Eduardo en 17.612,70 #, sin costas.

Mediante escrito de 11 mayo 2010 la mercantil ARGÜECONT SL como parte demandada y condenada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo su revocación y subsidiariamente la moderación del porcentaje de culpa del trabajador, cuantificándolo en un 75%.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurridas y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado el 15 junio 2010 Doña Loreto escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22.09.2011 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

En esencia, la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León de 16 de abril de 2010 (PO nº 123/2006 ) declarando la responsabilidad del ayuntamiento de León y de la mercantil ARGÜECONT SL, condenándoles a indemnizar a Doña Loreto con la cantidad de 42.270,49# y a su hijo Eduardo en 17.612,70#, partiendo de nuestra STSJ de 7 marzo 2008, que declaró la responsabilidad del ayuntamiento se existía relación laboral entre el trabajador accidentado y el ayuntamiento, mediando culpa in vigilando (sin dotar al trabajador y a su puesto de trabajo de los medios de seguridad adecuados), sin perjuicio de la posible concurrencia de culpas y valorando también la vinculación de la declaración de hechos probados hecha por la jurisdicción social, en concreto por el juzgado de lo social número 1 de León, sentencia de 30 junio 2006 confirmada por la STSJ de la Sala de lo Social de Valladolid de 27 junio 2007. Consideró de influencia la cuestión controvertida el 30% del recargo de prestaciones hecho en contra del ayuntamiento y de la mercantil apelante en aplicación del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social . Sobre las circunstancias fácticas concretas del accidente hace una reflexión para declarar tanto la culpa de la víctima como la responsabilidad del ayuntamiento de León y de la mercantil responsable del vertedero.

Contrariamente, ARGÜECONT SL pretende en apelación la revocación de la sentencia dictada planteando, esencialmente, una incorrecta valoración de la prueba pues a su juicio no ha existido incumplimiento alguno por su parte de las medidas de seguridad, siendo culpa exclusiva de la víctima la producción del resultado dañoso. Con naturaleza subsidiaria pretende el incremento porcentual de la concurrencia causal de la víctima en la producción del resultado dañoso rechazando su cuantificación en un 40% y pretendiendo su elevación hasta un 75%.

Doña Loreto en su propio nombre y en el de su hijo se opone a las pretensiones deducidas en apelación, rechazando que desde un punto de vista fáctico se pueda incrementar la culpa del fallecido.

SEGUNDO

Sobre la vinculación de los hechos declarados probados por la jurisdicción social.

Nuestra STSJ de Castilla y León (sede Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 18-2-2011, nº 429/2011, rec. 2771/2004 recientemente declaró " III.- Sobre la vinculación que para esta jurisdicción tiene la declaración de hechos probados realizada por la jurisdicción social.

La administración demandada ha acreditado, como se detalla más abajo el dictado por parte de los juzgados de lo social de Salamanca de numerosas sentencias, todas ellas confirmadas en suplicación, siendo las cuatro primeras de directa relevancia para el presente caso ( Sentencia de 23 de marzo de 2005, Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, autos 649/2004, confirmada por la STSJ de la Sala de lo Social de 18 de julio de 2005, Sentencia del Juzgado lo Social número 1 de Salamanca de 19 de mayo de 2003, autos 361/2003, confirmada por la STSJ, Sala de lo Social de 26 de enero de 2004 ).

La primera de las sentencias, en su declaración de hechos probados (hecho probado cuarto) hace referencia a... ...

Es sabido que el art. 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC advierte que " 2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien", y si bien no se está ante el supuesto de pronunciamiento en firme de un órgano integrado la jurisdicción penal, es lo cierto que los órganos de la jurisdicción social han analizado cumplida y detalladamente los hechos que aquí se discuten, al menos en parte. Ha rechazado la existencia de envenenamiento por mercurio, sea por inhalación o por ingestión, únicamente ha admitido una especial sensibilización de la actora respecto de este metal pesado, y además ha rechazado la existencia de infracción de la Lex Artis. En verdad, en el presente caso se está "reproduciendo" la valoración de pruebas periciales ya consideradas por la jurisdicción social (en gran medida pero no en su totalidad, pues ha habido periciales nuevas). Por ello, el posicionamiento de este tribunal debe tener muy presente lo valorado y declarado en aquella jurisdicción. ". Sin embargo,...

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