STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01069/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0202056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001069 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000784 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Ángel Jesús

Abogado/a: ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ

Procurador/a: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.L., ALLIANZ S.A., PROCANAL S.L.

Abogado/a: FERNANDO NOGUES MORENO, CARLOS BAZAN NUÑEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1069/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintisiete de Septiembre de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1069 de 2.011, interpuesto por D. Ángel Jesús contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 784/09) de fecha 11 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ángel Jesús contra ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.L, ALLIANZ S.A, PROCANAL S.L, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Ángel Jesús, prestó servicios profesionales a la empresa demandada ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.L, desde el 6 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Oficial de 3ª, percibiendo un salario mensual de 1102,21 euros, incluida la pp. De pagas extras.

SEGUNDO

la empresa Zener Elevadores del Noroeste, S.L, instalaba un ascensor en el centro de trabajo sito en C/ Perú nº 3 de Valladolid, para la empresa constructora Procanal, S.L, El equipo de montaje lo formaban D. Ángel Jesús, oficial y D. Ramón, como ayudante.

Habian colocado las guías de cabina y contrapesos en la primera fase sin incidentes. En la Segunda fase iniciada el 30/05/05 habían instalado el motor, con su bancada de apoyo, estribo de cabina, cables de tracción, contrapeso, faltando la colocación de puertas de rellano y cabina y el montaje de la parte eléctrica del ascensor (maniobra, señalización, mando...).

Finalizado el montaje de cabina del ascensor el 3 de junio de 2005 D. Ángel Jesús bajó al foso, por debajo de la cabina, para colocar el mando de maniobra (manguera de cable eléctrico), al que se coloca la botonera de mando de montaje, debajo del estribo, para evitar que se enganche cuando la cabina realice movimientos ascendentes, Para pasar la botonera al techo de la cabina, para maniobrar después el ascensor, subidos en la cabina, se necesitaba desconectar la botonera de mando del cable, porque este no pasaba por el espacio entre la cabina y las paredes del hueco.

Para ello D. Ángel Jesús, ya en el foso, ordenó a D. Ramón -que estaba sobre el techo de la cabina, que después de desconectar D. Ángel Jesús la botonera, recogiese el cable de maniobra por encima de la cabina para volver a conectar luego la botonera.

Cuando desconecta la botonera, no se ha eliminado previamente la tensión del cuadro mediante el interruptor diferencial y magnetotérmico. El cuadro de control estaba situado en el marco de la puerta del último piso, fuera del hueco del ascensor.

Al producirse la desconexión y durante la misma, como el sistema continuaba en tensión, el cuadro de control interpreta que debe funcionar en automático y arranca el motor bajando la cabina. Como no estaban programados los niveles de parada, el ascensor siguió bajando hasta golpear contra el tope o amortiguador de cabina que se había instalado en el suelo del foso. D. Ángel Jesús para evitar ser atrapado por la cabina se situó a un lado, en el espacio libre que está previsto para estas emergencias. Pero el motor seguía funcionando, ordenando el movimiento descendente, lo que provocaba que el contrapeso subiera golpeando a la bancada donde está colocado el motor, hasta que D. Ramón subió por la escalera del edificio y desconectó el sistema en el cuadro.

Después de este incidente, el oficial (D. Ángel Jesús ) conectó de nuevo la botonera de montaje y ordena a D. Ramón que de tensión de nuevo al cuadro. En ese momento el motor volvió a girar en sentido descendente, sin ninguna orden desde la botonera, no respondiendo tampoco a la parada de emergencia. De nuevo el contrapeso pudo presionar sobre la bancada. D. Ramón observa que el motor se está moviendo de su posición en la bancada, advirtiéndoselo desde arriba por el hueco del ascensor a D. Ángel Jesús, quien le ordena que desconecte el cuadro de control.

D. Ángel Jesús sube por las escaleras hasta el último piso, revisa las conexiones del cable al cuadro y realiza las oportunas rectificaciones. Le indica a D. Ramón que baje a planta baja para comprobar el funcionamiento de la botonera. Se prueba los mandos desde la botonera, observando que funcionan correctamente.

Superados los imprevistos ya señalados, D. Ángel Jesús, ya en planta baja le indica a D. Ramón que entrara en la cabina con las cajas de herramientas, D. Ángel Jesús lo sube hasta primera planta y descarga las herramientas y salga D. Ramón de la cabina. Seguidamente ordenó la bajada de cabina hasta situar el techo de la cabina a ras de primera planta, para subir ambos con la herramienta, con la finalidad de ahorrar la manipulación de cargas, subidos ambos, accionó D. Ángel Jesús para subir hasta la parte superior del hueco del ascensor, y colocar el cuadro de control en su posición definitiva. Al iniciar la subida de cabina, el motor y su bancada, se desprendió del apoyo, cayendo sobre la cabina impactando sobre el puente superior del estribo, al lado de los trabajadores, volcando seguidamente sobre el techo de la cabina alcanzando a los dos trabajadores, provocándoles lesiones múltiples, especialmente a D. Ángel Jesús .

El motor de 450 kg de peso, estaba situado a 12 m de altura aproximadamente, sobre una bancada que se apoyaba sobre dos perfiles de acero sujetos a las guías y pared por dos piezas eléctricas de goma o silenblokc, cogidas a la barra por grapas de fijación enviadas por la empresa Fabricación de Elevadores,

S.L, que es la que fabrica el ascensor. No obstante, se observó en la fase de colocación de bancada, que faltaban cuatro grapas tope. El Jefe de montaje D. Inocencio, encomendó a D. Ángel Jesús fabricar las cuatro grapas que las fabricó con el material de montaje.

La empresa había entregado al equipo un plano de montaje.

Con el equipo se adjunta manual de montaje específico de cada instalación y manual de operación de maniobra electrónica para ascensores.

TERCERO

A consecuencia del accidente el demandante resultó con graves lesiones consistentes en traumatismos torácico con fractura de cónstales y neumotorax, fracturas en ext. Sup. Derecha y omoplato derecho, traumatismo craneal con fractura nasal, múltiples heridas en cara, tórax y extremidades; dejándole como secuelas: Síndrome de lesión medular transverso. T9 postraumático, paraplejia, Artrodesis T8-T10, vedija e intestino neurógeno, disfunción eréctil, Fx escapula y clavícula izquierda consolidada.

El tiempo que precisó para su estabilización fue de 576 días durante los cuales estuvo impedido, permaneciendo ingresado en el hospital 241 días, precisa la ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria, siendo su esposa la que se encarga de esta atención.

CUARTO

Por Resolución del INSS de 22 de marzo de 2006 se reconoció al demandante la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo. Tiene reconocida una minusvalía del 89%.

QUINTO

El actor percibió en concepto de indemnización por Gran Invalidez derivada de At- fijada en el Convenio Colectivo del metal- la suma de 20.000 euros abonados por la Cia Reale que aseguraba dicho riesgo a virtud de póliza de seguros suscrita por la empleadora.

SEXTO

La empresa codemandada Zener Elevadores del Noroeste, S.L, tenía concertada en la fecha del accidente con la seguradora "ALLIANZ" una póliza de responsabilidad civil general, patronal y de productos (unida a los folios 203 a 215 de los autos, cuyo contenido se da por reproducido), en la que se pactó como límites de cobertura por siniestro en la responsabilidad civil general y en la patronal de 1.202.024,21 euros, y por víctima un sublímite de 60.101,21 euros, encontrándose la citada empresa codemandada al corriente en el pago de las primas.

SEPTIMO

Por el accidente descrito se siguieron diligencias previas de procedimiento abreviado 3214/05 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en las que con fecha 8 de febrero de 2007 se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo, confirmado por auto del mismo juzgado de 11 de mayo de 2007 y por auto de la AP de Valladolid de 20 de julio de 2007 . No se tramitó expediente sancionador ni de recargo de prestaciones.

OCTAVO

Con fecha 31 de julio de 2008 se celebró acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, instado el 18 del mismo, terminando sin avenencia.

NOVENO

En el acto del juicio el demandante desistió de su acción frente a REALE SEGUROS, teniéndosele por desistido frente a la misma."

TERCERO

Interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR