STSJ Cataluña 6053/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2011:9679
Número de Recurso2573/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6053/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008749

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6053/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2009 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo demanda interpuesta por Gaspar contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), en reclamación por reconocimiento de prestación de incapacidad permanente en su modalidad no contributiva, y absuelvo por ello al Instituto demandado de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha registro de entrada en el ICASS de 25/10/2007 Gaspar con NIE NUM000 nacido el 16/04/1969 solicitó pensión de invalidez no contributiva.

Por resolución de 11/02/2008 (registro de salida13/02/2008) por el ICASS se denegó al mismo el reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva solicitada por no estar afectado de grado de disminución superior al 65% y por igualar o superar sus recursos el limite establecido. A dicha resolución se acompañaba evaluación del Equipo de valoración de Adultos de Barcelona en dictamen técnico facultativo que se había considerado y en el mismo constaba: "Discapacitat: discapacitat multiple (fisica), Diagnòstic: trastorn de la personalitat Etiología: idiopática, tipus de discapacitat Física.; Discapacitat: trastonr de l'afectivitat, Diagnòstic: trastorn d'ansietat generalitzada Etiología: idiopática, tipus de discapacitat Psiquica.; Discapacitat: limitació funcional de la columna, Diagnòstic: trastorn del disc vertebral Etiología: no filiada, tipus de discapacitat Física.;

Grau de discapacitat 47% factors socials complementaris 6, grau de disminució total 53%."

  1. - Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa a la vía judicial.

    En fecha 26/01/2009 por el Departament de Benestar Social, se desestimó expresamente la reclamación previa.

  2. - El actor se halla afecto de limitación funcional en columna vertebral con un examen electromiografico dentro de la normalidad de EE.II., de trastorno limite de la personalidad y trastorno por ansiedad generalizada

  3. - Gaspar ha percibido:

    -durante el año 2007 la cantidad de 4.262,26 euros en concepto de prestación de renta mínima de inserción y 300,24 euros en concepto de ayudas complementarias

    -durante el año 2008 la cantidad de 4.567,25 euros en concepto de prestación de renta mínima de inserción y 352,88 euros en concepto de ayudas complementarias"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Gaspar un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento...

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