STSJ Asturias 965/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00965/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 2045/08

RECURRENTE: ASOCIACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL)

PROCURADOR: Dª PALOMA PEREZ VARES

RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: ALVARGONZALEZ CONTRATAS, S.A.

PROCURADOR: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA nº 965/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2045/08 interpuesto por la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), representada por la Procuradora Dª Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Lucía García Alonso, contra el Consejo de Gobierno del Principado, representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandada Alvargonzález Contratas, S.A., representada por la Procurador Dª Marta Mª García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Infanzón Gorostiza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 10-7-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 8 de octubre de 2008, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de 28 de octubre de 2002 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que confirma, por la que se aprueban las actuaciones seguidas en el expediente de Concesión Directa de Explotación "Cosagra" nº 30.492, se otorga a favor de las sociedades Alvargonzález Contratas, S.A., y Tratamientos Asfálticos, S.A., y se amplia la superficie de explotación del I.E. "Cosagra", concejo de Llanes, para que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad de la resolución por la que se otorga la concesión directa de la explotación litigiosa, de la resolución por la que se reclasifica como concesión sujeta a régimen minero de la Sección C) la referida explotación, que se estaba llevando a cabo con anterioridad a la fecha de 21 de octubre de 2002, y de toda la actuación administrativa llevada a cabo, incluidas la autorización de explotación de recursos mineros en la cantera "Cosagra" de 19 de mayo de 1993, y todas las habidas posteriormente en relación con dicha explotación, al haberse dictado todas ellas incurriendo en graves infracciones del procedimiento legalmente establecido y con desviación de poder, y la caducidad tanto de la concesión de Industria, Comercio y Turismo, como la autorización de Medio Rural y Pesca,...

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