STSJ Asturias 915/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00915/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 766/09

RECURRENTE: OCA, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.

PROCURADOR: D. TEODORO ERRASTI ROJO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

SENTENCIA nº 915/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 766/09 interpuesto por OCA, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Camilo A. Bernardo Fernández, contra la, Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el Ayuntamiento de Langreo, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 15-10-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de enero de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la decisión de la Secretaria General Técnica de la Consejería (Oficina Técnica), de 14 de enero de 2009, por la que se notifica a la Administración Tributaria actuante (Ayuntamiento de Langreo) los datos fiscales del contratista adjudicatario de las obras de construcción gravadas en concepto de sustituto del contribuyente, así como desestimar la petición subsidiaria de que se detraiga la tasa de manera aplazada y por el procedimiento acordado contractualmente de detracción de oficio con motivo de las oportunas certificaciones de obra. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida se declare:

Primero

Que las liquidaciones tributarias objeto de litis está prescritas, por tanto han devenido en inexigibles, y de acuerdo con ello no procede utilizar por la Administración demandada el procedimiento de "sustituto del contribuyente" en relación con la exacción de los tributos reclamados por el Ayuntamiento de Langreo.

Segundo

Subsidiaria y alternativamente, que se declare que la Administración demandada no tiene derecho a utilizar el procedimiento de "sustituto del contribuyente" en relación con la exacción de los tributos reclamados por el Ayuntamiento de Langreo, puesto que en virtud de los pactos que modificasen el contrato administrativo otorgado en su día, el único sujeto pasivo de dicho tributo y por tanto responsable directo del abono que procede, es la propia Consejería, pues admitir lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para la Administración Autonómica recurrida.

Y por consecuencia de todo ello, que se ordene a la Consejería que asuma en exclusiva el pago directo de los tributos reclamados por el Ayuntamiento de Langreo, eximiendo a la recurrente de cualquier abono por tal concepto, de acuerdo con lo pactado en su día con la referida Consejería.

Tercero

Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 Febrero 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 766/2009 , deducido respecto de resolución de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, en materia de tasa por la emisión de licenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR