SAP Zaragoza 332/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 213/2011

SENTENCIA nº 332/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 322 de 2.009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 213 de 2.011, por delito de lesiones por imprudencia grave, siendo apelante Joaquín, representado por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Loscertales Palomar, y apelada Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Peiré Blasco y defendida por la Letrada Sra. Sánchez García . Consta designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 23 de mayo de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Sixto del delito y falta por imprudencia leve que le era imputado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del Art. 53 del Código Penal y costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eleuterio, en la cantidad total de 130.526,09 euros, mas intereses legales, siendo responsable civil directa la Compañía de Seguros ZURICH y responsable civil subsidiaria la DGA, Servicio Aragones de Salud."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Don. Joaquín con ocasión de un partido de balonmano sufrió un golpe en la nariz y fue asistido el 30 Abril de 2022 en la MAZ apreciándole, además de fractura de huesos propios "una ocupación de seno maxilar izquierdo" que necesitaba de estudios posteriores, ya que venía padeciendo cefaleas y síntomas de sinusitis crónica. Además de otras pruebas que se le realizaron, en fecha 9 de Septiembre de 2003 se le practicó un TAC y en el informe que le acompañaba constaba "se observa ausencia de la pared medial adyacente al ostium. Sugiere cirugía endoscópica. Ante esto, el paciente fue remitido a consultas externas del Hospital Miguel Servet donde fue atendido por el Dr. Mario quien ordenó hacer un nuevo TAC que se llevó a cabo en fecha 28 de enero de 2004 en el que se indica "una veladura total del seno maxilar del lado izquierdo con una hipertrofia del cornete del mismo lado" por lo que el Dr. Mario propuso al paciente la realización de una intervención quirúrgica mediante endoscopia nasosinusal para lo que el paciente mostró su consentimiento, señalándose para la intervención, por razones del hospital y personales del paciente para el dia 27 de septiembre de 2004. Como se desconocía por el acusado Dr. Miguel Ángel tal circunstancia al no ser informado de ella ni por el Dr. Juan Antonio ni por el Dr. Sixto ni comprobarlo por sí mismo suficientemente, dio lugar a que, al perforar un lugar donde debían existir dos paredes oseas y solo existía y una y cuando se creía perforar la primera (la pared maxilar medial para proceder al drenaje de la zona), se afectaba realmente la segunda pared, (la superior externa del seno maxilar que también es el suelo de la órbita ocular), debiendo de atender durante la operación a esta nueva situación que desconocía, lo que derivó a la necesidad de practicas quirúrgicas no previstas inicialmente, y según informe forense, correctas en su actuación pero que, seguramente por la utilización de determinadas sustancias con poder isquémico pudieron producir un trombo en la arteria y con él la consecuencia de perdida de visión en el ojo afectado. Joaquín precisó para la curación de tratamiento médico y precisó para su estabilización tratamiento facultativo después de la primera asistencia, con dos intervenciones quirúrgicas y múltiples tratamientos farmacológicos, siendo el tiempo de hospitalización de 10 dias y el tiempo impeditivo para su actividad habitual de 860 dias, con las secuelas valoradas integramente en 28 puntos; tal como se refleja en el informe forense; mas 13 puntos por perjuicio estético, quedandole una incapacidad permanente parcial y gastos medicos acreditados de 10.351,13 euros. Los doctores Mario y Miguel Ángel son médicos del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) y trabajan en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, teniendo concertado con la Cimpañia Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros sendas pólizas de responsabilidad civil suscritas por el Colegio de Médicos de Zaragoza y por el Servicio Aragonés de Salud. El informe...

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