SAP Valencia 484/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2011
Fecha23 Septiembre 2011

1 Rollo nº 000176/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 484

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidenta:

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000523/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes; de una como demandante - apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, dirigida por el letrado D. ANTONIO ORRADRE PI y representado por la Procuradora Dª. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y de otra como demandados - apelados D. Felix y D. Leovigildo, dirigidos por el letrado D. ALFONSO IGNACIO MARAVER LORA y representados por la Procuradora Dª. ELISA PRADAS TORRES.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, con fecha 11 de abril de 2008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua General de Seguros contra Felix y D Leovigildo, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos dirigida.

Las costas han de ser impuestas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de septiembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Mutua General de Seguros S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra don Leovigildo (en su condición de propietario) y don Felix (como conductor) en ejercicio de la acción de repetición regulada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, y reclamando el pago de 353.720,19 #, puesto que Don Felix, como así se recoge en la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal -Procedimiento Abreviado número 147/02 - (f. 261): Sobre las 2 horas del día 25 de febrero de 2001 el acusado don Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía con al debida autorización de su titular y a la sazón su padre, el vehículo matrícula Q-....-QZ asegurado con póliza en vigor concertada con al Cía. Mutua General de Seguros, por la calle Vilar de Miralles de L'Alcúdia después de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que mermaban seriamente sus facultades para ello. A consecuencia de su estado y de la inadecuada velocidad a la que circulaba el referido turismo, perdió el control del mismo saliéndose de la vía y colisionando contra un árbol de la Avda. Antonio Almela. // Sometido el acusado a las prueba de determinación de la impregnación alcohólica dio como resultado o,66 miligramos de alcohol por aire espirado en al primera de las mediciones y o,64 en al segunda de las practicadas.>>.

En el vehículo circulaban como pasajeros don Luis Enrique y don Balbino . Como consecuencia del siniestro resultaron lesionados los tres ocupantes del vehículo.

La entidad aseguradora abonó las indemnizaciones correspondientes y ahora reclama su devolución al conductor y al propietario del vehículo.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción atendiendo a la fecha en la que efectuó los pagos a los perjudicados. En segundo lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado don Leovigildo . Sobre el fondo del asunto alega que el Sr. Leovigildo tiene contratado el seguro obligatorio y el voluntario con responsabilidad civil ilimitada de la entidad aseguradora, no constando la redacción de cláusulas limitativas de la responsabilidad civil ilimitada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora alegando múltiples motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En su primero motivo de recurso, invoca la parte apelante que la sentencia incurre en un error de hecho y derecho. En la indebida aplicación de los artículos 7.a) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y de los Artículos 1, 3, 19 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro

Incide la parte apelante en que la sentencia yerra cuando sostiene que contractualmente puede un asegurador pactar con su asegurado el amparo de las responsabilidades civiles derivadas de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas porque sería una convención contraria a la ley. Además, la acción ejercitada se fundamenta en la ley, no en lo pactado en el contrato; también invoca que no se trata de una condición limitativa de derechos del Asegurado sino delimitadora del riesgo objeto del contrato.

Estos motivos deben ser rechazados.

Este tribunal, ha estudiado estas materias en reiteradas ocasiones, acogiendo la tesis de que el aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no podía realizarse, siguiendo la tesis sostenida por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 26 de diciembre de 2006, pudiendo citar, la Sentencia...

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