SAP Valencia 358/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha28 Septiembre 2011

ROLLO núm. 485/11 - K - SENTENCIA número 358/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

Dª Olga Casas Herráiz

En la ciudad de Valencia, a 28 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 485/11, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 984/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Benito, representado por la procuradora Rosa Rodríguez Gil, y asistido por el letrado Emilio Navarro Bonora, y de otra, como demandante apelado, DIRECCION000

, CB, representado por la procuradora Inmaculada Gómez Sanpedro, y asistido por el letrado José Vicente Ubeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª INMACULADA GÓMEZ SAMPEDRO, en nombre y representación de la entidad, DIRECCION000, C.B., contra D. Benito, administrador único de la mercantil CONSTRUCCIONES ALABARTA, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª ROSA RODRÍGUEZ GIL, DEBO DECLARAR Y DECLARO responsable, "ex lege", a dicho demandado de las cantidades adeudadas por la mercantil, CONSTRUCCIONES ALABART, S.L., a la entidad actora, toda vez que resulta demostrado que se trata de su Administrador único. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al mismo a pagar la cantidad de 4.259,56 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de ésta Resolución. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DIRECCION000 CB presentó demanda de juicio verbal contra Benito, administrador de la mercantil Construcciones Alabarta SL en reclamación de 4.249 euros, deuda mantenida con la sociedad por la que se había despachado ejecución judicial en el procedimiento 760/2007 seguido en el Juzgado Primera Instancia 2 Carlet, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad (artículo 69 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 133 y 135 de la Ley Sociedades Anónimas ) y la acción objetiva por deudas sociales al amparo del artículo 105.5 en relación con el art 104.1 apartados c) y e).

El demandado se opuso en el acto del juicio a tal pretensión alegando haber presentado la declaración voluntaria del concurso que no fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia y ante dicho resultado se disolvió la sociedad.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia estima íntegramente la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos; 1º) Infracción procesal de los artículo 265, 272 y 136 de la Ley Enjuiciamiento Civil respecto a los documentos que la demandante aportó al acto del juicio; 2º) Error de apreciación de la prueba sobre la causa de disolución y momento de presentación del concurso: 3º) Ser la sentencia contraria a derecho ante la mitigación por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los administradores conforme exponen las sentencia del Tribunal Supremo 30-4-2008 y 31-1-2007 ; 4º) Concurrir abuso de derecho y fraude de ley por parte de la demandante, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso de apelación de contenido exclusivamente procesal y que atañe a las garantías del proceso que el apelante entiende se han vulnerado por el dato de admitir el Juez en el acto del Juicio a la parte actora unos documentos, consistentes en las cuentas de la sociedad Construcciones Alabarta SL referidos a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, prueba además que ha sido valorada y tenida en cuenta por el Juzgador en su sentencia.

Visto el soporte de grabación audiovisual, consta que si bien la parte demandada se opuso a su admisión, frente a la decisión del Juez de admisión de la prueba no se...

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