SAP Valencia 359/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha28 Septiembre 2011

ROLLO NÚM. 000498/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:359/2011

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000498/2011, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 001213/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Santos, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ROSA CALVO BARBER, y asistido del Letrado don JOSE NICOLAS CALVO BARBER y de otra, como apelada a BANCO DE VALENCIA SA representada por el Procurador de los Tribunales don JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, y asistido del Letrado don FRANCISCO JAVIER PLA MAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA en fecha 28 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la oposición formulada por Santos, representado por la procuradora sra. Calvo Barber, debo condenar y condeno a dicho demandado al abono a BANCO DE VALENCIA S.A. de la suma de 3.333'33 euros, más el interés legal desde la demanda, así como al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Santos, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco de Valencia SA presentó demanda de juicio cambiario sobre la base de un pagaré contra Santos quien formuló demanda de oposición alegando la falta de formalidades de la letra por cuanto superado el plazo de seis meses entre la fecha de libramiento y la de vencimiento el timbre no correspondía al doble de la cuantía tal como exige el artículo 36.2 del RD Legislativo 1/1993 que aprueba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 15 Valencia desestima la oposición. Se interpone recurso de apelación por la representación del SR Santos que reitera carecer la letra de la formalidad referida invocando la STS 10/7/2009 y la SAP Málaga de 10-7-2006, solicitando la revocación de la sentencia por otra que estimase la oposición.

SEGUNDO

Dada la cuestión jurídica que es objeto de planteamiento por la parte recurrente y que se somete a enjuiciamiento de esta Sala, el recurso de apelación ha de ser estimado. Se centra la misma en si el incumplimiento en la letra de cambio de la obligación de timbrarla en la cantidad correspondiente fijada legalmente constituye el incumplimiento de una formalidad legal que determina su ineficacia para acudir al juicio cambiario en cuanto el artículo 819 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece tal vía procesal para la letra que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del cheque.

Dice el artículo 36. 1 RDL 1/1993 . "En la letra de cambio servirá de base la cantidad girada, y en los certificados de depósito, su importe nominal. 2. Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base." Por su parte el artículo 37 de igual texto legal expone "1 . Las letras de cambio se...

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