SAP Palencia 239/2011, 28 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2011 |
Fecha | 28 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00239/2011
Recurso 282/2011
Juzgado Cervera 2
J. Verbal 343/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 239/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL.
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
--------------------------------En Palencia a, veintiocho de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000343 /2010 sobre protección pecuniaria y reclamación de cantidad, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24-3-2011, en los que aparece como parte apelante, Jesús Carlos
, Aureliano y Ernesto, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, asistidos por el Letrado D. EMILIO ALVAREZ RIAÑO, y como parte apelada, Tarsila y Blanca, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Sra. Fernández Ruiz en nombre y representación de Don Ernesto, Don Jesús Carlos y Don Aureliano contra Doña Tarsila y Doña Blanca representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Espinosa Puertas con imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.
Dedúzcase oportuno testimonio a Don Patricio por si su declaración fuere constitutiva de un delito de falso testimonio". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, el procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de 24-3-2.011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cervera de Pisuerga, por la que se desestimó por caducidad la demanda de tutela sumaria de la posesión y una acumulada acción en solicitud de indemnización de 16.922,24 # instada por la representación de Ernesto
, Ernesto y Aureliano frente a Tarsila y Blanca, se alza aquella interesando la revocación de mencionada resolución por pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
Por su parte, la representación de referidas apeladas, en su escrito de oposición, interesó la confirmación de la recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, debemos llegar a solución DIFERENTE a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.
En efecto y a modo de sinopsis, la presente causa trae su origen por cuanto los apelantes son arrendatarios de sendas cuadras o establos en la CALLE000 (o TRAVESIA000 nº NUM000, según Catastro) de la localidad de Dehesa de Montijo, inmuebles propiedad de Evangelina en los que profesionalmente aquellos ejercen sus funciones de ganaderos, siendo la primera de las apeladas (la segunda es su hija) propietaria de otro inmueble sito en la calle TRAVESIA000 nº NUM001 de idéntica localidad.
Los apelantes, para entrar y salir de referidas cuadras o establos (alguno de ellos enclavados), han venido utilizando a lo largo del tiempo un terreno (patio) que transcurre entre ambas edificaciones, pero siendo a...
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