SAP Murcia 445/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105979

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2008

RECURRENTE : REFRIGERACIONES MOYANO,S.L.

Procurador/a : JUAN CANTERO MESEGUER

Letrado/a :

RECURRIDO/A : PROMOCIONES JUAN GAZQUEZ,S.L.

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 445/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 81/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguido entre las mercantiles Refrigeraciones Moyano SL como demandante y Promociones Juan Gázquez SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Marín Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Rodríguez Mederos, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/5/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de REFRIGERACIONES MOYA NO S.L. contra PROMOCIONES JUAN GÁZQUEZ S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bastida Rodríguez. Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta mediante su demanda la parte ahora apelante, Refrigeraciones Moyano SL, que se declare extinguido y sin efecto alguno el contrato privado de permuta de solar por viviendas de fecha 3/8/05 por incumplimiento de la condición suspensiva pactada con la demandada, de aprobación del Plan Parcial de la zona antes del día 30/12/07, quedando liberada la propia actora de las obligaciones mediante el mismo contraídas, así como la devolución por Promociones Juan Gázquez SL de la suma de 1.233.000 euros por ella entregada como contraprestación parcial por dicha permuta, la misma incrementada con sus intereses legales, más la satisfacción de los daños y perjuicios ocasionados por la actitud de aquella demandada.

Se invocan como normas de sustento de tales pretensiones los arts. 1.114 y ss. del CC, así como el

1.255 del mismo texto legal.

La demandada califica de resolutoria la condición alojada en la 9ª de las estipulaciones de la escritura pública que albergó tal contrato, negando cualquier incumplimiento por su parte, y la sentencia de instancia desestima la demanda al otorgar esa naturaleza resolutoria a la cláusula conflictiva, haciendo recaer en la demandante y aquí apelante la responsabilidad de la crisis negocial, al dejar incumplidas las obligaciones de pago contenidas en el contrato de permuta, protegidas las mismas por el juego de esa condición resolutoria.

La misma demandada atribuye a la parte contraria una abierta y voluntaria desviación de su cometido obligacional, estimando su acción judicial como ilícita al querer con ella alterar la realidad, la misma consistente en que el negocio de la construcción ya no le interesaba, de ahí que abandonase los pagos a la cedente de los terrenos y provocase, al no posibilitar, como era su cometido, la aprobación del Plan...

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