SAP Murcia 234/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2011:2073
Número de Recurso288/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00234/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 288/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

SENTENCIA n· 234

En la ciudad de Cartagena, a 27 de septiembre de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 396/07, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante D. Roque, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por la Letrada Sra. Dayer Giménez, y como demandada Dña. Lorena, representada por la Procuradora Sra. Rico Ubeda y defendida por el Letrado Sr. Ponce León, actuando en esta alzada, como apelante la demandada, y como apelado el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 396/07, se dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.010, cuya parte dispositiva estima la demanda, con expresa imposición en costas a la demandada.

.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rico Ubeda, en nombre y representación de la parte demandada, que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 288/11, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes emplazadas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con carácter previo referirse a la cuestión procesal opuesta por el apelado, referida a la pretendida incongruencia de la sentencia dictada, según expone por la condena en costas contenida en la resolución, pese a que la parte demandada se allanó a la acción de división de la cosa común.

Como se afirma en la sentencia de 2 de mayo de 2007, dictada por esta Sección, la copropiedad es un derecho de cuotas ideales o abstractas que pertenecen a los comuneros en función de sus respectivas cuotas, que en este caso concreto son iguales para cada uno de los copropietarios. En este punto nuestro Código Civil sigue la tradición del Derecho Romano, el cual configuraba como uno de los elementos básicos la facultad de cualquiera de los comuneros de solicitar la división de la cosa común, lo que pasó a nuestro Derecho en el artículo 400 del Código Civil, que autoriza a cualquiera de los propietarios a pedir, en cualquier tiempo, la división de la cosa común. A esta facultad solo se le pueden oponer dos excepciones, la existencia de un pacto de indivisión (artículo 400.2º ) y la propia indivisibilidad de la cosa (artículo 404 ). Este régimen restrictivo a las excepciones a la facultad de división se basa en la consideración de que nadie puede ser obligado a permanecer en una situación de indivisión en contra de su voluntad . Por ello la regla general, planteada esta petición por una de los propietarios, es la de estimar la división solicitada, bien desde un punto de vista físico, o bien desde un punto de vista económico a través de la venta en pública subasta.

En consecuencia el allanamiento, efectuado por la parte demandada al derecho del actor a solicitar la división, resulta intrascendente a los efectos que se pretenden, puesto que la división resulta obligada para el resto de los comuneros, por lo que únicamente si el allanamiento se hubiera referido al concreto modo -venta en pública subasta- en que el actor solicita se realice la misma, hubiera podido tener la consecuencia pretendida en relación con la exoneración en el...

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