SAP Madrid 461/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00461/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001216 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 874 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Jorge

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ

Contra: Paulino

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez y asistido del Letrado D. José Antonio Jiménez Jiménez, y de otra, como demandado-apelado D. Paulino, representado por la Procuradora D. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistido del Letrado D. Jaime Sanz-Diez de Ulzurrun Escoriaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha veintiocho de

noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Gómez en nombre y representación de D. Jorge contra D. Paulino y en su mérito condeno al demandado al pago de

1.321,75 euros más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de los recibos de agua desde el 25 de mayo de 2002 y declaro la obligación de pagar los recibos del IBI correspondiente al año 2007 y de los años sucesivo y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de febrero de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de septiembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A excepción del fundamento de derecho cuarto (actualización de la renta) se aceptan los

restantes fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de la cuestión litigiosa y poder dar la respuesta exigida a las alegaciones tanto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante como de la impugnación formulada por el demandado frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, pasamos a exponer los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

El 15 de enero de 1973 D. Jorge, en su condición de propietario del piso NUM000 NUM001 (escalera NUM002 ) de la casa sita en el nº NUM003 de la CALLE000, suscribió contrato de arrendamiento del referido piso con D. Paulino, como arrendatario, del que son de destacar las siguientes estipulaciones:

2ª.- El plazo de este contrato será de doce meses, prorrogándose después tácitamente por mensualidades sucesivas, como se ha venido realizando hasta la actualidad

6ª.-. Electricidad, gas, teléfono y agua caliente y fría serán de cuenta del arrendatario y la calefacción a cargo del arrendador.

9ª.- Si el arrendatario ocupare el piso más de un año, automáticamente se considerará aumentada la renta en el porcentaje que resulte del aumento en los precios publicados por el Instituto de la Estadística o, en su defecto, por cualquier otro publicado por Organismos Oficiales. Se incrementará asimismo todos los aumentos que hubiera, así en contribuciones como arbitrios o servicios, portería, luz, fuel-oil, etc. Ambas partes conocen el Fuero de Madrid a efectos judiciales.

La renta inicial se fijó en 54,09 euros mensuales (9.000 pesetas). Consta asimismo acreditado que en el mes de mayo de 1994 D. Paulino abonaba en concepto de renta la cantidad de 51.423 pesetas (309 #); en el año 1996 (mes de marzo) 319,89 # -folios 271 a 311-; en abril de 2001 336 # y en octubre de 2002 la renta abonada fue de 354,60 # -folios 175 a 188-, siendo esta última la que toma en consideración el demandante para efectuar la actualización legal de la misma.

En las actuaciones no consta que se alcanzara acuerdo alguno para revisar la cuantía de la renta, ni los elementos o datos que tomaron en consideración las contratantes para elevarla.

El 26 de marzo de 2007, mediante el burofax que figura unido a los folios 15 a 22, el arrendador D. Jorge, a través de su abogado, procedió a actualizar la renta contractual al amparo de la Disposición Transitoria Segunda , apartado D, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, a cuyas resultas la renta actualizada se fijó en 803,747 #, que se hará efectiva en diez años, correspondiendo a este período 401,87 #.

En el mismo requerimiento se hacía constar que además del recibo de renta, se incluirán las partidas correspondientes al recibo del IBI y cuota mensual comunitaria.

En concepto de atrasos por el aumento de los servicios durante los cinco años anteriores corresponde abonar al inquilino la cantidad de 3.772,20 # . Y por el IBI de los años 2002 a 2006 adeuda un total de 1.321,75 # . En el requerimiento se dice que se acompañan las tablas de índices utilizados publicados por el INE. Tabla que se une a los documentos que conforman el requerimiento, pero que no consta sellada en la oficina de Correos y Telégrafos en que se depositó el burofax, que se certifica compuesto por cinco páginas, número que no comprende la aludida Tabla, que, sin embargo, obra unida al folio 23.

D. Paulino contestó el requerimiento el 24 de abril de 2007, comunicándole su oposición y disconformidad con la actualización de renta y repercusión de gastos notificada, tanto en cuanto a la forma, pues adolece de carencias de elementos esenciales (sic), como en el contenido, pues entre otros extremos no considera aplicable la actualización de renta que se pretende. Además señaló que en su día el arrendador no optó por la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª , D de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de tal forma que tras la promulgación de la Ley realizó sucesivas actualizaciones de renta sin acudir a los mecanismos de dicha norma -folios 24 y 25-.

El 25 de mayo de 2007 D. Jorge presentó la demanda que dio inicio al procedimiento, cuyo Suplico dice así:

"se declare el derecho de mi representado a actualizar la renta correspondiente al Contrato de Arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, NUM000 NUM001 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Vigente Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en su apartado D nº 11, correspondiéndole una renta actualizada a partir de Abril del presente año que asciende a 401,87 # mensuales, condenando al demandado DON Paulino a pasar por esta declaración y a su obligación de abonar el importe correspondiente al impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda que en el presente año asciende a la cantidad de 29,28 # mensuales y a su pago durante los sucesivos años de duración del Contrato de Arrendamiento, debiendo asimismo abonar a mi representado el importe correspondiente a los gastos ordinarios de Comunidad que corresponden a la vivienda (diferencias) de conformidad con lo pactado en el Contrato de Arrendamiento y en vigente Ley y que en el presente año ascienden mensualmente a la cantidad de 127,41 #, condenando así mismo al demandado, el pago de los consumos de agua que se realicen en la vivienda y a abonar a mi representado en un plazo razonable; el importe correspondiente al impuesto de Bienes Inmuebles de la Vivienda de los últimos cinco años que ascienden a un importe de 1.321,75 # y al pago de los recibos ordinarios de comunidad de dicha vivienda correspondientes a los últimos cinco años...

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