SAP Madrid 387/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00387/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003492 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 386 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 77 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: Cornelio, Humberto, Raúl, . Marcelina, Juan María, Carmelo, Gonzalo, Oscar, Carlos Francisco, Bartolomé, Fidel, Amparo, Gregoria, Olegario, Carlos Miguel, Benedicto

Procurador: CRISTINA GARCÍA RODRÍGUEZ

Contra: Gabriel

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad extracontractual .

SENTENCIA

Ilmos. Sr. Magistrado:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 77/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MAJADAHONDA, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Cornelio, D. Humberto, D. Raúl, Dª. Marcelina, D. Juan María, D. Carmelo, D. Gonzalo, D. Oscar, D. Carlos Francisco, D. Bartolomé,

D. Fidel, Dª. Amparo, Dª. Gregoria, D. Olegario D. Carlos Miguel D. Benedicto, representados por la Procuradora Dª. Cristina García Rodríguez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª. Mª. Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 11 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora DOÑA CRISTINA GARCÍA RODRÍGUEZ, en la representación que ostenta, contra DON Gabriel, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él, con expresa imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan -y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal- los

razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en todo cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 11 de mayo de 2010 la Sra. Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 0077/2010 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Cornelio, don Humberto, don Raúl, doña Marcelina

, don Juan María, don Carmelo, don Gonzalo, don Oscar, don Carlos Francisco, don Bartolomé, don Fidel, doña Amparo, don Olegario, don Carlos Miguel, doña Gregoria y don Benedicto frente a don Gabriel y, en su virtud, acordó absolver a este último de las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la parte demandante vencida mediante recurso de apelación formalizado a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de julio de 2010, fundado en los siguientes «... MOTIVOS

ÚNICO.- Por error en la valoración de la prueba tanto documental, que consta en la causa, como testifical practicada en el acto de la vista, lo que ha conllevado infracción de ley en la Sentencia que se impugna al no aplicarse en la forma debida el Art. 1902 del Código Civil ni el Art. 17 regla 3.º de la Ley de Propiedad Horizontal .

BREVE EXTRACTO DEL MOTIVO

Se afirma que la Sentencia que se recurre ha infringido la legalidad vigente al no haber aplicado ni el Art. 1902 del Código Civil ni el Art. 17 regla 3.ª de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos que eran de justa y debida aplicación al presente juicio, debido a una equivocada valoración de la prueba documental que consta en el procedimiento, así como también es errónea la prueba testifical [ sic ] que se practicó en el acto del juicio por parte de la jueza de instancia que ha dictado la sentencia que se impugna.

No olvida esta parte las amplias facultades que la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al Tribunal "a quo" en orden a la valoración de la prueba. No obstante ello, corresponde a esta Sala verificar la actividad probatoria habida y si el Tribunal sentenciador procedió en la preceptiva motivación del fallo de forma lógica, con arreglo a las normas del conocimiento humano y la experiencia.

Esta es la tesis del presente motivo que no pretende sustituir con una interpretación personal o interesada la valoración de la prueba del Tribunal "a quo", sino que lo que se insta es poner de manifiesto el error en la valoración del acervo probatorio, ya que esta Sala puede y debe controlar la racionalidad del fundamento jurídico que sustenta el fallo desestimatorio de nuestra demanda.

Señalar que la infracción de ley habida en la sentencia y la equivocada valoración de la prueba han conllevado, a su vez, una vulneración de derechos fundamentales como son el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 de la C.E .) y el derecho a que no se incurra o cause indefensión ( art. 24.1 de nuestra Carta Magna ) que amparan a mi representados como parte demandante que ha visto no reconocidas sus pretensiones y por ello se alzan como recurrentes por no encontrar ajustada a derecho, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa, la resolución objeto de la presente apelación.

DESARROLLO DEL MOTIVO .

Primero

Como cuestión previa al propio desarrollo del motivo, y para una mejor comprensión del mismo por parte de la Sala, entendemos útil fijar unos antecedentes de cual ha sido el origen que ha dado lugar al presente procedimiento.

Mis mandantes y el demandado Sr. Gabriel forman parte todos ellos de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " NUM000 sita en la Calle DIRECCION001 n° NUM001 de la localidad de Las Rozas (28230) de Madrid, si bien mis representados son copropietarios de dicha Comunidad de Propietarios y el demandando a demás de copropietario ostentaba el cargo de Presidente de dicha Comunidad de Vecinos en las fechas en que suceden los hechos que dan lugar a esta causa.

Entre los vecinos de dicha Comunidad de Propietarios existe una falta de acuerdo de cómo contribuir respecto al porcentaje y a los gastos comunes de la Comunidad, es decir, el reparto de dichos gastos o establecimiento de la Cuota de Participación.

Por un lado está un grupo de unos 25 vecinos que defienden la posición de contribuir a los gastos comunes según Coeficiente de Propiedad y entre los que se encuentra el entonces Presidente de dicha Comunidad de Vecinos D. Gabriel, que fue elegido para el cargo del Presidente el 24- 4-2009.

Por otro lado está el grupo de 16 vecinos compuesto por mis representados que defienden la postura de contribuir a los gastos comunes según Cuotas de Participación.

Un vecino del grupo de 25 que defienden el reparto de gastos comunes según Coeficiente de Propiedad interpuso una demanda contra la Comunidad de Propietarios, demanda con la que estaba conforme dicho grupo y demanda con la que estaba plenamente de acuerdo el Presidente Sr. Gabriel, ya que era y es partidario, como se interesaba en la Demanda contra la Comunidad, que los gastos sean por Coeficiente de Propiedad.

Mis 16 representados no estaban conformes con dicha demanda planteada contra la Comunidad de Propietarios.

La cuestión que surge es la postura y los pasos a dar por la Comunidad frente a la demanda judicial que afectaba a la Comunidad.

La actuación del Presidente Sr. Gabriel respecto a la demanda judicial que afectaba a la Comunidad fue ilícita y contraria a Derecho, ya que el mismo siempre tuvo un interés personal en que los gastos comunes de la comunidad fuesen por Coeficiente de la Comunidad tal y como se interesaba en la Demanda interpuesta contra la Comunidad, por lo que valiéndose de su condición de Presidente actuó en beneficio de sus intereses personales y no respetando el interés de la totalidad de los miembros de la Comunidad, por ello esta parte no comparte el criterio ni el fallo de la sentencia según se ha detallado en el enunciado de este motivo, y ello tal y como a continuación se va a detallar.

Segundo

En el fundamento de derecho tercero de la Sentencia que se impugna se afirma que valorada la prueba practicada no se aprecia en la...

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