SAP Madrid 560/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2011
Fecha28 Septiembre 2011

Rollo de Apelación nº 264/11 RP

Procedimiento Abreviado Nº 622/09

Juzgado de lo Penal nº 9 de MADRID

SENTENCIA Nº 560/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 264/11 RP, contra la Sentencia de fecha 11/3/11, dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 622/09, interpuesto por la representación de Ovidio, e impugnado por el Mº Fiscal y por la representación de Mariana .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11/3/11, cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago o insolvencia.

Se imponen al acusado las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Por vía de Responsabilidad Civil en acusado deberá indemnizar a Mariana en la cantidad de 7595 euros, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia en cuanto a la correspondiente actualización anual conforme al IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro asuma funciones, tomándose como base el IPC del mes correspondiente al de la fiema del documento que fie en fecha 12 de noviembre de 2002, en relación al IPC de los doce meses siguientes, y así sucesivamente y devengará los intereses del Art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sra. Arnés Bueno, en nombre y representación de Ovidio, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quién hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas. De los escritos de formalización se dio traslado por la Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado el Recurso por el Mº Fiscal, y por la representación de Mariana .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Ovidio recurso de apelación contra la

sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo aplicación indebida de los arts. 227 del Código Penal y art. 20-5º del Código Penal, o art. 21-1º y del Código Penal, así como infracción de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal por la imposición de las costas causadas por la acusación particular.

El artículo 227.1 del Código Penal exige como elementos integrantes:

La acción omisiva consistente en el impago, por parte del acusado, de prestación económica a favor de su cónyuge e/o hijos.

Que esa prestación hubiere sido establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuesto de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, etc.;

Que el meritado impago se prolongue durante cuatro meses no consecutivos, a cuyo fin la prestación habrá de ser aquellas que se establecen con periodicidad mensual.

Y pese a su naturaleza objetiva, no puede, sin embargo, admitirse que esa naturaleza llegue a excluir por completo la necesidad de concurrencia del elemento subjetivo del injusto que configura la infracción penal, esto es, la voluntad consciente, voluntaria y deliberada de incumplir el pago de pensiones convencional o judicialmente acordadas, de suerte que no puede apreciarse la infracción cuando el acusado se encuentra en una acreditada situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR