SAP Madrid 408/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución408/2011

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA: 37/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1945/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 TORREJON DE ARDOZ

SENTENCIA NUM: 408

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

0

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ

---------------------------------En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, seguida en virtud de querella criminal por delito de estafa contra Gustavo, con DNI NUM000, hijo de Domingo y de Antonia, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Apolonia, con DNI NUM003, hija de Ramón y de Carmen, natural de Madrid, con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE000 nº NUM001, NUM004, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Roberto, con DNI NUM005, hijo de Domingo y de Antonia, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Herminia, con DNI NUM006, hija de Martín y de Aquilina, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Juan Alberto, con DNI NUM007, hijo de Domingo y de Antonia, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM002, NUM004 NUM008, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Bibiana, con DNI NUM009, hija de Enrique y de Rosario, natural de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 NUM002, NUM004 NUM008, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Landelino, con DNI NUM010, hijo de Domingo y de Antonia, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM002, NUM004 NUM011, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Rosaura, con DNI NUM012, hija de Pedro y de Severiana, natural de Torrico (Toledo), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM002, NUM004 NUM011, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Marco Antonio, con DNI NUM013, hijo de Domingo y de Antonia, natural de Torrejón de Ardoz (Madrid), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa, y Daniela, con DNI NUM014, hija de Amador y de María, natural de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM002, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ofelia Seoane García; la Acusación Particular de Inmobiliaria Extebandes SL, representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos y defendida por el Letrado D. Carlos Texidor y Nachón; la Acusación Particular de la Sindicatura de la Quiebra de Corporación de Promotores Europeos SA, representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Ricardo Orive López-Altuna, y dichos acusados, representados por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y defendidos Marco Antonio y Apolonia por el Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, y los demás acusados por la Letrada Dª Mónica Godoy Suárez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de todos los acusados.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Inmobiliaria Extebandes SL calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autor a los acusados Gustavo, Landelino, Juan Alberto y Marco Antonio, Herminia, Apolonia, Rosaura, Bibiana y Daniela ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de seis años de prisión, 12 meses de multa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor de lo dispuesto en los arts. 248 y 250.4 y 6 del Código Penal, con imposición de costas.

TERCERO

La Acusación Particular de la Sindicatura de la Quiebra de Corporación de Promotores Europeos SA calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 250.4º y del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autor a los acusados Roberto, Gustavo, Landelino, Juan Alberto y Marco Antonio, Herminia, Apolonia

, Rosaura, Bibiana y Daniela ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de seis años de prisión, 12 meses de multa a razón de 300 euros al día; alternativamente, consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251 del Código Penal, solicitando la pena de cuatro años de prisión; como responsabilidad civil pidió la declaración de nulidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz de la propiedad de las fincas registradas a favor de los imputados nº NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019 ; la declaración de que la propiedad de dichas fincas es de Corporación de Promotores Europeos SA, expidiendo mandamiento al Registro de la Propiedad para que las inscriba a favor de dicha compañía; subsidiariamente, condenar solidariamente a los imputados a pagar el valor de mercado de las referidas fincas registrales; con imposición de costas procesales.

CUARTO

La defensa de los acusados no formalizó escrito de calificación en el plazo conferido al efecto, solicitando en sus conclusiones definitivas la absolución de sus representados con todas las conclusiones favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La finca rústica con número registral NUM020, situada en el Camino Real de Alcalá, a la

derecha, en el Moro, inscrita al Tomo NUM021, Libro NUM022 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Folio NUM023, descrita como dividida por la vía férrea y con linderos: norte con Patricio, sur Víctor, poniente herederos de Jesús Luis y saliente herederos de Irene, era propiedad de los herederos de Baldomero .

El 28 de diciembre de 1978, los titulares de la citada finca NUM020 procedieron a segregar una parcela que ocupaba la parte superior a la vía férrea que la dividía, dando lugar así a dos nuevas fincas, cuyos linderos fueron los siguientes:

  1. finca matriz NUM020, que quedó así como parte inferior, con linderos: norte con la vía férrea, sur Víctor, poniente herederos de Jesús Luis y saliente herederos de Irene .

  2. la nueva finca nº NUM024, que quedó como parte superior en tanto el lindero norte era con Patricio

, y el sur con la vía férrea, poniente herederos de Jesús Luis y saliente herederos de Irene . Esta finca constituye la parcela NUM001 del polígono NUM025 de Torrejón de Ardoz, con referencia catastral NUM026, y está inscrita en el Tomo NUM027, Libro NUM028 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. En la misma escritura de 28 de diciembre de 1978 dichos titulares vendieron la finca segregada nº NUM024, como finca urbana, a la entidad Construcciones Bigar SA, quedando la finca NUM020 como rústica y propiedad de Mónica, Bernarda y Cirilo, Isidora, Patricia y Eva María, Luciano y Pascual . La inscripción de dicha venta no se efectuó hasta el día 6 de junio de 1990.

SEGUNDO

En el año 1988 la mercantil Soto Espinillo SA (constituída en escritura pública de 17 de marzo de 1972 por los hermanos Cirilo, Pio, Bernarda y Mónica, Isidora y su esposo Gabino ), compra la parte que Patricia tenía en la finca NUM020 .

En el mismo año 1988, mediante escritura pública otorgada el 27 de abril de 1988, la sociedad Soto Espinillo SA, junto a Isidora y los hermanos Pascual Eva María Luciano, vendieron el 75% de la finca nº NUM020 a los acusados en esta causa, los hermanos Roberto, Gustavo, Landelino, Juan Alberto y Marco Antonio, que la adquirieron con carácter ganancial, siendo sus esposas las también acusadas Herminia, Apolonia, Rosaura, Bibiana y Daniela, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. Los compradores habían manifestado en todo momento que su intención era la de comprar una parcela por encima de la vía del tren y con acceso a la antígua carretera Madrid Barcelona, y creían que la adquirida era precisamente la parcela NUM001 del polígono NUM025 del plano catastral de Torrejón. El 21 de julio de 1988 abonaron el pago de la última letra emitida con nº NUM029 y por importe de 1.800.000 pts. mediante cheque nº NUM030 del Banco Español de Crédito.

La expresada operación recogió incorrectamente que el lindero norte de la finca transmitida era con Patricio, cuando a consecuencia de la segregación antes mencionada el lindero norte de la finca NUM020 era la vía férrea, por consiguiente la parcela realmente adquirida se encontraba por debajo de la vía del ferrocarril.

En escritura de 8 de noviembre de 1989 la familia Piqueras constituye la sociedad Proyectos Pigarsol SL y aporta a la misma el 100% de la finca NUM020 (con el lindero norte con...

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