SAP Baleares 344/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00344/2011

ROLLO Nº 77/2011

S E N T E N C I A Nº 344

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº 889/09, Rollo de Sala nº 77/11, entre partes, de una como demandada - apelante TRAUMINSEL, S. L., representada por la procuradora doña Cristina Ruiz Font, y de otra, como actora - apelada VIVIENDAS MAXIMAS, S. L., representada por la procuradora doña Sara Coll Sabrafin, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Miguel Angel Escanellas Genovard y doña Inmaculada Fuentes Ibañez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: ": "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Coll, en nombre y representación de VIVIENDAS MAXIMAS SL, contra TRAUMINSEL a la entidad actora la suma de 90.601.- euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin hacer expresa imposición de costas.- Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz, en nombre y representación de Trauminsel SL, contra Viviendas Máximas SL, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 12 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La constructora Viviendas Máximas, S. L. formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad comitente "Trauminsel, S. L.", en reclamación del importe de las tres última certificaciones de obra que ascendía a la cantidad de 126.212,75 euros; 21.355,92 euros correspondientes a parte de la excavación y movimiento de tierras no certificada por los técnicos; 4.027,89 euros por los trabajos realizados desde el 18 al 24 de septiembre de 2008 no incluidos en las certificaciones; 941,60 euros de gastos de agua y 828,04 euros de consumo de electricidad a cargo de la propiedad; interesando sentencia condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 129.352,67 euros.

La demandada se opuso a las pretensiones articuladas en su contra alegando, en síntesis, que el importe de las certificaciones de obra no se corresponde a la realmente ejecutada y tiene pagada de sobras la realizada que asciende a 761.059,75 euros mientras que los pagos a cuenta alcanzan 879.565,08 euros, el exceso de excavación y movimiento de tierras debería reducirse a 3.453 m3 frente a los 3.488,70 m3 fijados, no se realizaron los trabajos facturados del 18 al 24 de septiembre de 2008 y los gastos de agua y electricidad corrían a cargo de la contratista, por todo lo cual solicitó la íntegra desestimación de la demanda; pasando a formular demanda reconvencional en reclamación de la diferencia entre la obra ejecutada y la facturada en exceso por un importe de 118.505,33 euros, con más 9.825,66 euros por reparaciones para eliminar pilares no prestos, lo que hace un total 128.330,99 euros.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar en parte la demanda principal condenando a la demandada a abonar a la contratista la cantidad de 90.601 euros, con más sus intereses legales, argumentando que las mediciones de la obra y los precios aplicados que se contienen en la certificación nº 12ª de los técnicos directores de la obra se corresponden a la realidad de la obra ejecutada por la contratista conforme a los precios pactados, salvo la partida 55 en que aparece un error de 31.223,78 euros a detraer; que debe darse por válida la reclamación de 21.355,92 euros por incremento de la excavación dada la diferencia de unos pocos metros entre la reclamada y la admitida por la comitente; no procede la reclamación por trabajos no acreditados después de abandonar la contratista la obra y los consumos de agua y electricidad corren a cargo de la propiedad; para finalizar rechazando el invocado incumplimiento primario de la contratista y la ejecución de pilares no previstos en el proyecto, por lo que desestima íntegramente la demanda reconvencional.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandareconveniente alegando, en el extenso desarrollo del recurso, como primer motivo de impugnación el incumplimiento previo de la contratista al no haber aportado a los autos las documentales solicitadas acreditando el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y las pruebas "Labertec", lo que le priva de acción para reclamar ex artículo 1.124 del Código Civil . En el segundo motivo de impugnación denuncia error en la interpretación y valoración de la prueba pericial acusando a la juzgadora de la instancia de no respetar las reglas de la sana crítica, ser injustificada e ilógica, así como no respetar los precios pactados en el contrato de obra, para terminar aduciendo que incurre la sentencia en falta de motivación respecto de las pruebas practicadas, solicitando nueva sentencia por la que se...

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