SAP Cáceres 370/2011, 27 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2011 |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00370/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2010 0011333
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000835 /2010
Apelante: HELVETIA CIA SUIZA SA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Abogado: MIGUEL ANGEL GARCIA CANTOS
Apelado: SANTA LUCIA S.A.
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: GEMMA LAINEZ COLAS
S E N T E N C I A NÚM. 370/11
En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil once.
El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 416/11, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 835/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada, HELVETIA CIA. SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y con la defensa del Letrado Sr. García Cantos, y, como parte apelada, la entidad demandante, SANTA LUCIA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado Sra. Lainez Colás..
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 835/10, con fecha
24 de Enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por SANTA LUCÍA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López contra HELVETIA CIA SUIZA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras y la comunidad de propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de CÁCERES, declarada en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR a los demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de MIL NUEVE euros y OCHO céntimos (1.009,08 #) con aplicación respecto de la compañía de seguros del interés legal del 20% anual desde la fecha del siniestro hasta el completo pago.
Se imponen las costas del proceso a las partes demandadas."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte codemandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción subrogatoria al amparo del Art.
43 LCS, en reclamación de cantidad por los daños causados en la vivienda propiedad del asegurado por la actora; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y mientras que la Comunidad codemandada se conforma con la sentencia, la representación de la aseguradora demandada, se alza con el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración de las pruebas e infracción del Art. 217 LEC . Considera que la parte actora no ha probado la certeza de los hechos que alega la demanda de que los daños estéticos producidos en las zonas privativas estén asegurados por la aseguradora apelante.
Se reclama por la parte actora la cantidad de 1.009,08 #, por daños estéticos en zona privativa causados en la vivienda del asegurado en Santa Lucía Sr. Jesús Carlos, a consecuencia de la avería causada en una bajante comunitaria del inmueble de la comunidad de propietarios demandada. En su día, a aseguradora Helvetia procedió a reparar la bajante sustituyendo el tramo que pasaba por el cuarto de baño, pero no la reposición estética de las plaquetas que se dice tuvieron que ser eliminadas para arreglar la bajante y al no existir otras iguales.
Pues bien, en las condiciones particulares de la póliza suscrita, se puede comprobar de forma clara y terminante que no aparecen contratadas por la Comunidad de Propietarios demanda ni como riesgo básico ni como riesgo opcional, los daños estéticos ocasionados en zonas privativas. En las Condiciones Generales, se especifica de forma clara y terminante que los daños estéticos se encuentran incluidos dentro del apartado de riesgos opcionales. El artículo 2.10 de las Condiciones Generales viene referido a los daños estéticos y en su apartado segundo se dice expresamente: Artículo 2.10.2 Ampliación a daños por agua. Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos por la recomposición estética de las zonas comunes que resulten dañadas por un siniestro garantizado por daños por agua, originado en conducciones generales. Quedan EXCLUIDOS: c) Los daños en zonas privativas. Igualmente, en el artículo 3 de las Condiciones Generales relativo a las exclusiones generales, se indica expresamente: "Además de las exclusiones específicas de cada Garantía que figuran en los artículos anteriores, el Asegurado no garantiza: 3.8.- Los siniestros ocurridos a consecuencia de Riesgos Opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las...
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