SAP Barcelona 506/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 362/2010-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 142/2008

S E N T E N C I A Nº 506/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 142/2008 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Jose Manuel, representado por la procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y dirigido por el letrado D. SANTIAGO CONGOSTO SIXTO, contra Dª. Virginia, representada por la procuradora Dª. VIRGINIA GOMEZ PAPI y dirigida por la letrada Dª. CARMEN NISA VIOLERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Manuel, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, contra DÑA Virginia, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio civil celebrado entre los esposos litigantes el día 28 de diciembre de 1984, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:

Primera

Sin pronunciamiento expreso en materia de guarda y custodia de los hijos comunes, al ser los dos, mayores de edad.

Segunda

Se otorga el uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Hospitalet de Llobregat y de los enseres del hogar familiar a DÑA Virginia .

Tercera

No se establece régimen de visitas, estancias y vacaciones para con los hijos al ser mayores de edad,

Cuarta

D. Jose Manuel deberá satisfacer en beneficio de sus hija, Marta, una pensión que garanticen el mismo nivel de vida del que disfrutaba con anterioridad a la separación, por lo que se fija la cantidad de trescientos euros (300.-), más el 50% de los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, como los derivados de la mutua, los odóntologos, oftalmólogos, de ortopedia, etc.

Tanto la pensión alimenticia a favor de la hija, como la mitad de las cantidades que debe satisfacer el padre, y a las que se ha hecho referencia, deberán hacerse efectivas por D. Jose Manuel en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale DÑA Virginia, y dichas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

Quinta

Procede fijar pensión compensatoria para DÑA Virginia a cargo de D. Jose Manuel de trescientos euros (300.-), que deberá hacerse efectiva por D. Jose Manuel en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale DÑA Virginia, y dicha cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

Declarar disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales entre los cónyuges.

Declaro que la sociedad conyugal formada en su día por Jose Manuel y DÑA Virginia está integrada por:

ACTIVO:

- Plazas de parking nº NUM002 y NUM003 del edificio nº NUM004 de las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 nº NUM005 / NUM003 de Hospitalet de Llobregat.

- Plaza de parking nº NUM006 del edificio nº NUM004 de las DIRECCION001 y DIRECCION000 nº NUM005 / NUM003 de Hospitalet de Llobregat.

- Plazas de parking nº NUM007 y NUM008 del edificio situado en la Ronda DIRECCION002 nº NUM009, NUM010 y NUM011 de Hospitalet de Llobregat.

- Parte de la sociedad cooperativa catalana limitada "CONSTRUCCIONES GENERALES, SCCL", domiciliada en la localidad de Badalona, C/ Coll i Pujol, nº 174, en la que el Sr. Jose Manuel desempeña su profesión habitual.

- Vehículo Renault Laguna con matrícula ....KKK .

- Libreta a plazo fijo nº NUM012, en la entidad La Caixa con saldo a 6 de febrero de 2008 ascendía

39.015.- euros.

- Cuenta corriente nº NUM013, a nombre de los dos, en la entidad Caixa de Tarragona, cuyo saldo a 6 de febrero de 2008 ascendía a 5.277'06.- euros.

La valoración y cuantificación exacta de estas partidas, al no ser firme esta resolución, se hará en la fase de liquidación y adjudicación.

No procede hacer especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia núm. 1 de Violencia sobre la Mujer de l'Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2009 en un procedimiento de divorcio, mediante la que entre otros pronunciamientos, y por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se estimo parcialmente la demanda formulada por Don Jose Manuel en la que se había interesado exclusivamente, la disolución del matrimonio por divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. Además, en dicha resolución se estableció una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno y en favor de la hija común, mayor de edad, y una pensión compensatoria a favor de la esposa, Doña Virginia .

Frente a la expresada resolución se alzó Don Jose Manuel, interesando que en esta alzada se incluya en el inventario el inmueble sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 de l'Hospitalet de Llobregat; y se denieguen o se ponderen tanto la pensión alimenticia como la pensión compensatoria establecidas a su cargo.

La esposa se opuso al recurso formulado de contrario interesando su desestimación, con una expresa condena al recurrente de las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

Antes de proceder al análisis del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Manuel, resulta del todo necesario reseñar los siguientes particulares del presente procedimiento de divorcio, entablado por el ahora apelante en solicitud -únicamente- de la disolución por divorcio del matrimonio contraído por él con Doña Virginia y de la liquidación del régimen económico matrimonial, interesando por medio de otrosí la acumulación de este procedimiento de divorcio al de separación contenciosa núm. 15/2008, seguido ante el mismo órgano jurisdiccional.

1) En fecha 12 de Diciembre de 2008, por el juzgado se admitió a trámite la demanda de divorcio contencioso y se dio traslado de la misma a la esposa y al Ministerio Fiscal, no dando lugar a lo solicitado mediante otrosí sobre la acumulación interesada, por cuanto que el procedimiento de separación contenciosa había quedado visto para sentencia.

3) En fecha 20 de Marzo de 2009 fue contestada por Doña Virginia la demanda...

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