SAP Barcelona 836/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 154/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MATARO

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil once

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 154/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 46/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada, otro de robo de vehículo de motor, otro de atentado y una falta de daños, contra Ernesto y Gaspar, quienes se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde 5 de febrero de 2010; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los anteriores, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ernesto y D. Gaspar como autores responsables de los siguientes delitos: a) ambos como coautores de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en grado de consumación, previsto y sancionado en los artículos 237, 238.1° y y 241.1° CP con agravante de reincidencia en el caso del Sr. Ernesto y sin circunstancias modificativas en el caso del Sr. Gaspar

, penas de 3 años y 6 meses de prisión para el Sr. Gaspar y pena de 5 años de prisión para el Sr. Ernesto ; b) el Sr. Gaspar como autor e un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR y un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD de los artículos 244.1° y 556 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las penas de respectivamente multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el primer delito y pena de 7 meses y 15 días de prisión por el segundo y costas del procedimiento.

Se acuerda la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza a disposición de esta causa hasta la firmeza de la presente resolución, teniendo como nuevos plazos máximos de ejecución los de, para el caso del Sr. Gaspar, 27 de febrero de 2012 (2 años y 22 días desde fecha del auto de prisión provisional como mitad de la condena impuesta) y para el Sr. Ernesto 5 de agosto de 2010 (2 años y 6 meses desde fecha del auto de prisión provisional como mitad de la condena impuesta).

Devuélvase definitivamente a la Sra. Rosalia, sin coste alguno, el turismo NISSAN MICRA con matrícula G....EG junto con los objetos de su propiedad hallados en su interior (folio 47 de autos)

Remítase testimonio de esta resolución sin esperar a su firmeza e indicando esta circunstancia al Juzgado de lo penal n° 20 de Barcelona en relación a su ejecutoria derivada de la causa 490/2007 ai haber delinquido el Sr. Ernesto en período de suspensión de la pena impuesta en tal procedimiento.

Destrúyanse los objetos registrados como pieza de convicción como instrumentos del delito. "

SEGUNDO

Los hechos declarado probado en la Sentencia impugnada son del siguiente tenor literal: El sobre las 19:00 horas del día 2 de febrero de 2010, D. Ernesto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007, firme en fecha 4 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal n° 15 de Barcelona en el juicio rápido 429/07 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa hallándose la pena suspendida por tiempo de tres años desde el 9 de diciembre de 2009 y D. Gaspar mayor de edad sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron en el turismo NISSAN MICRA con matrícula G....EG sustraído el día anterior por la noche a Dña. Rosalia en carrer de Santa Pau de Barcelona, conduciéndolo el Sr. Gaspar que sabía de su origen ilícito. En él acudieron al n° NUM000 de la avenida DIRECCION000 de Montalt, domicilio de D. Celso y de Dña. Almudena . Tras estacionar el turismo en las inmediaciones de la vivienda, los dos acusados accedieron al interior de la casa tras escalar un muro que deaba la vivienda y forzar la persiana de una ventana, que estaba cerrada y abrieron por la fuerza, desencajando seguidamente el marco de la ventana.

Una vez en el interior del domicilio los acusados con intención de obtener un beneficio económico ilícito, registraron la casa buscando objetos de valor apoderándose de varios que fueron colocando en una maleta e introduciendo otros en los bolsillos de la ropa que llevaba el Sr. Gaspar . Al oír a los agentes de policía local fuera de la vivienda, los acusados se dieron a la fuga, siendo inmediatamente aprehendido el Sr. Ernesto que en al saltar desde la terraza posterior se lesionó un tobillo y no podía correr. Instantes después agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra se encontraron y detuvieron al Sr. Gaspar que inicialmente logró eludir a la policía local, al cual le hallaron diversas joyas sacadas del interior de la casa entre sus ropas. Los propietarios, que por haber sido indemnizados por su aseguradora no reclaman los daños derivados no han podido recuperar una cámara digital marca CANON ixus 860s y un reloj de la marca Hubblot.

En dependencias policiales el Sr. Gaspar trató de eludir el ser reseñado, revolviéndose para impedir a los agentes alcanzar 0 la reseña parcialmente efectuada ya, forcejeando y debiendo ser reducido en el suelo por varios agentes en el ejercicio de sus funciones.

TERCERO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2011, sin haberse celebrado vista pública la no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Ernesto

Se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba, y al hilo de esta alegación, se solicita la aplicación del grado de ejecución de tentativa, del artículo 16 del Código Penal, por entender que el acuerdo previo relativo al apoderamiento de objetos en la vivienda, en la que se produjo el robo con fuerza, entre los acusados, se ceñía a aquellos que cupieran en una maleta, en concreto en la que llevaba el recurrente cuando fue detenido, no alcanzado a aquellos objetos de los que se apodero el otros acusado y que le fueron incautados, en el momento de su detención.

Desde un punto de vista fáctico, el acuerdo previo, limitado y ceñido a la maleta, y su limitación a concretos objetos es un hecho cuya prueba...

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