AAP Madrid 231/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:13509A
Número de Recurso376/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00231/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003280 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2011

Autos: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 806 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De: Isidoro, Elvira

Procurador: MARIO CASTRO CASAS

Contra: B.B.V.A.

Procurador: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

SOBRE: Proceso de ejecución. Título extrajudicial. Póliza de crédito. Oposición por motivos de índole procesal.

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 806/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALCORCÓN, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Isidoro y Dª. Elvira, representados por el Procurador D. Mario Castro Casas y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Ejecución Título no Judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 8 de marzo de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA 18-1-11, interpuesto por la Procuradora Sra. García Dorado, en nombre y representación de Don Isidoro y Doña Elvira, y, en su consecuencia, confirmo la resolución recurrida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid) en fecha 17 de septiembre de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA» interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales frente a la entidad mercantil «Carrascosa Inversiones Inmobiliarias, SL», y a don Isidoro y doña Elvira con base en una póliza de crédito en reclamación de la cantidad de 29.946,53 euros, intereses pactados y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcorcón (Madrid), este órgano acordó por Auto de 21 de octubre de 2010 orden general de ejecución y por Decreto de la misma fecha se resolvió requerir de pago a los ejecutados con las disposiciones subsidiarias procedentes.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2010 la representación procesal de los co-ejecutados don Isidoro y doña Elvira se formuló oposición por motivos procesales con base en la pretendida «nulidad radical del despacho de ejecución al amparo de lo dispuesto en artículo 559,3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil »; subsidiariamente, invocaba como motivos de índole material dos causas de pluspetición.

(4) Acordada la sustanciación precedente de la oposición por motivos procesales, por Auto de 18 de enero de 2011 se resolvió su desestimación con imposición de costas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de enero de 2011 la representación procesal de don Isidoro y doña Elvira interpuso recurso de reposición frente a la resolución recaída. Evacuada oposición por la representación procesal de la parte ejecutante mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de febrero de 2011 recayó auto en fecha 8 de marzo de 2011 desestimatorio del recurso interpuesto.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de marzo de 2011, la representación procesal de don Isidoro y doña Elvira interpuso recurso de apelación con base en los siguientes motivos «... PREVIO.- VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 218 DE LA L.E.C. POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD EN EL AUTO OBJETO DEL PRESENTE RECURSO.

Adolece el Auto objeto del presente recurso de una absoluta falta de motivación, por esta parte se plantea una cuestión muy concreta y a la que és fácil dar respuesta, se aprovecha la póliza de crédito para líquida un producto independiente como es una permuta de tipos de interés, más conocido como SWAP, producto independiente de la póliza de crédito. Este y no otro es el planteamiento que se hace al Juzgado en relación a los motivos procesales, defectos procesales apreciados por mis representados. Pues bien, el Auto que se recurre en este acto, nada menciona sobre tal plantemiento, haciendo gala de una parquedad impropia de un Auto que resuelve un tema como el planteado, razonando más ampliamente la procedencia del recurso planteado que la cuestión de fondo planteada en el mismo.

PRIMERO

EL DESPACHO DE EJECUCIÓN Y LAS POSTERIORES RESOLUCIONES QUE HAN VENIDO A RATIFICAR DICHO DESPACHO DE EJECUCIÓN, SIENDO LA ÚLTIMA EL AUTO DE 08.03.11 OBJETO DELIPRESENTE RECURSO, VULNERAN LO DISPUESTO EN ARTICULO 559.3° DE LA LEC, HABIENDO SOLICITADO ESTA PARTE EN ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN LA NULIDAD RADICAL DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN .

Se pretende por la ejecutante ejecutar un concepto ajeno absolutamente a la póliza de crédito como son los apuntes que se detallan y que se contienen en el DOCUMENTO N° 3 aportado por la ejecutante, existen en los dós últimos folios, como se ha expresado por esta parte, unos apuntes que son parte de lá liquidación realizaría para la presente ejecución y que incluyen los apuntes que se détallan en concreto los apuntes que corresponden a este producto se extractan seguidamente y son los APUNTES 35, 42, 45 y 53: [...]

Por parte de la entidad BBVA en escrito de 21 de diciembre de 2010, en que se vienen a realiza alegaciones a la oposición formalizada por esta parte y amparada en motivos procesales, se viene a reconocer la absoluta ajeneidaá del INSTRUMENTO FINANCIERO que se liquida en la póliza y que es contrato de absoluta independencia, y firmado con posterioridad a la póliza, cuyos efectos y vigencia¡ es absolutamente independiente de la póliza de crédito, siendo esta documento ejecutable por estos trámites procesales, al contrario de lo que sucede con el "instrumento financiero" que es un "contrato de permuta financiera de tipos de interés", también conocido y denominado en la documental que maneja el banco como S'VAP, a pesar de que el banco no quiera utilizar este nombre.

BBVA a través de su representación procesal reconoce en el escrito de 21.12.10 que el contrato de "permuta financiera de tipos de interés" es absolutamente independiente de la póliza de crédito, y así queda demostrado de las propias manifestaciones vertidas por BBVA en dicho escrito:

Al Folio 4 (párrafo final) manifiesta:

No consta a mi mandante que la parte ejecutada haya ejercitado acción alguna encaminada a anular o declarar ineficaz el contrato de permuta financiera de tipos de interés cuyos cargos impugna en este procedimiento.

Al folio 5 de dicho escrito, en párrafo 1°, dice textualmente:

Por otro lado, esta ejecución no es el cauce legal para anular dicho contrato o invalidar sus efectos o consecuencias, que son las liquidacionesimpugnadas. Si la parte ejecutada así lo pretende será la entidad contratante de la permuta financiera de tipos de interés, Carrascosa Inversiones Inmobiliarias, SL, la entidad que deberá solicitar a través del Juicio Ordinario dicha resolución judicial.

Pues bien BBVA reconoce la ajeneidad del contrato de permuta de interés respecto a la póliza de crédito, contrato en que las partes firmantes no coinciden con las firmantes de la póliza de crédito, y siendo esta falta de identidad de firmantes en ambos contratos cuestión menor, en el debate planteado por esta paute. El contrato de permuta de tipos de interés no permite acudir a lo cauces del procedimiento de ejecución al que se trae la póliza de crédito, y ello es conocido por parte de BJ3VA quien acude a este procedimiento incluyendo la reclamación por tal producto en clara abuso del derecho.

Se abunda en la independencia absoluta entre ambos contratos nuevamente en el folio 6 de dicho escrito de 21.12.10, y al párrafo 2° y 3°, qde textualmente dicen:

De contrario, se hace alusión a la carta enviada por mi mandante al acreditado en fecha de marzo de 2010 (documentos 2 bis de la oposición), en la que se dice, entre otras cosas que "no se recoge ninguna vinculación (deI contrato de permuta financiera de tipos de interés) con una operación crediticia e concreto contratada con usted, de modo que la cancelación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR