AAP Ávila 166/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:178A
Número de Recurso205/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución166/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00166/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100496

ROLLO: APELACION AUTOS 0000205 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001635 /2009

RECURRENTE: Íñigo

Procurador/a: CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO

Letrado/a: ANA FERNANDEZ JIMENEZ

RECURRIDO/A: Maximo, Paulina, MINISTERIO FISCAL, Vicenta

Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Letrado/a:

A U T O NÚM. 166/11

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

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En Ávila, a 23 de septiembre de 2011.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 1635/09 en las cuales se ha dictado auto de fecha 23 de junio de 2011que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, por no quedar debidamente acreditada la comisión del hecho punible.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Íñigo, se formuló escrito de recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 12 de septiembre de 2.011 se ordenó formar rollo, designándo Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa del querellante Íñigo, el auto dictado en la instancia en el que el Instructor decretó el sobreseimiento provisional y el archivo por no quedar debidamente acreditada la comisión de hecho punible.

Los hechos que dieron motivo a la incoación de la querella, presentada el 23 de octubre de 2009 se concretan en los siguientes datos:

  1. ) El querellante Íñigo afirmó que era arrendatario de una finca rústica, pastizal secano, en término de Burgohondo, al sitio de la Dehesa, parcelas NUM000, NUM001, parte de la NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del polígono NUM006, con una superficie de 4 Has y 59 centiáreas que linda al Norte con parcelas NUM007 y NUM002 ; Sur con parcelas NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 ; Este, con parcelas NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018 y con camino; y al Oeste con carretera de Ávila a Casavieja y parcela NUM019 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ávila al Tomo NUM020, libro NUM021, folio NUM022 de Burgohondo, finca nº NUM023 .

    Afirmó el querellante que el arrendamiento lo concertó con la que fue propietaria de dicha parcela Paulina . También afirmó que pagaba una renta de 390 # al año, en metálico, hasta que en el año 2008 comenzó a pagarla a través de la entidad Banesto (concretamente el 29 de febrero de 2008), aunque ésta renta y la siguiente le fue devuelta por la propietaria.

  2. ) Como el querellante se enterara que en fecha 11 de enero de 2008, ante la Notaria de Ávila doña Eva Mª Reglero Caramanzana, nº 52 de su Protocolo, la dueña de la finca, aquí querellada, Paulina se la había vendido al también querellado Maximo, casado con Rosalia, por precio de 21.000 # haciendo constar en la expresada escritura que la finca litigiosa estaba libre de arrendatarios y de toda posesión ajena y que no había hecho uso, en el plazo legalmente previsto, del derecho que sobre denegación de prórroga le concedía la vigente LAR, en fecha 22 de abril de 2008 presentó juicio de retracto de finca rústica, registrado y tramitado con el nº 267/2008 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ávila, que terminó en primera instancia en sentencia nº 120/2009 de fecha 9 de junio de 2009, en la que se desestimó íntegramente la demanda presentada contra el comprador, fundamentalmente por no acreditar el querellante haber sido arrendatario de la finca. Esta sentencia fue confirmada por la dictada en esta Audiencia Provincial, la nº 61/10 de fecha 5 de marzo de 2010, Rollo de la Sala 360/2009 (folios 742 y ss del Tomo IV).

  3. ) En fecha 11 de junio de 2008, ante el Notario de Ávila D. Francisco Ríos Dávila, nº 1531 de su Protocolo, comparecieron la vendedora de la finca Paulina y el comprador Maximo para rectificar el precio consignado en la escritura de 11 de enero de 2008 que en vez de 21.000 # había sido de 210.000 #. Que 21.000 # se recibieron en esa fecha, y el resto 189.000 # quedaron aplazados para ser pagados por el comprador a la vendedora, como última fecha, el 11 de febrero de 2008. Curiosamente a esa escritura dejaron unido un cheque por importe de 189.000 # de fecha 20 de enero de 2008, que se ha demostrado no fue hecho efectivo (vid folio 153 vto del Tomo I), apareciendo un cheque de Caja de Ávila fechado el 11 de enero de 2008, por importe de 21.000 #, que sí fue compensado, a favor de Paulina (vid folio 299 del Tomo II).

  4. ) La Querella se presentó por la defensa del querellante por si los querellados Paulina y Maximo pudieran haber cometido un delito de estafa impropia tipificada en el art. 251.3º del CP y otro delito de falso testimonio previsto en el art. 458.1 ó en el art. 460 ambos del CP .

    También dirigió la parte querellante su acción contra los querellados Vicenta, hermana de la vendedora de la finca, contra Leandro Alcalde de Burgohondo, y contra Remigio, Agente Medio Ambiental, habiendo sobreseído el Instructor las diligencias contra estos dos últimos en auto firme de fecha 28 de octubre de 2010 (folios 758 y 759 del Tomo IV). Dictándose con posterioridad auto de 23 de junio de 2011 en el que el Instructor sobreseyó provisionalmente las diligencias contra el resto de los querellados (folio...

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