STSJ Comunidad de Madrid 1412/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1412/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01412/2011

RECURSO 273/2011

SENTENCIA NÚMERO 1412

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. Francisco Javier González Gragera

    -------------------En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de dos mil once.

    Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 273/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Celina Casanova Machimbarrena, actuando en nombre y representación de EDHINOR S.A., contra la sentencia nº 201/2010 de 24.05.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 69/2009 .

    Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, actuando representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, tramitándose como procedimiento ordinario 69/2009, contra la resolución de fecha 17-3-09, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el expediente de reclamación nº 200/2007/00202, por la que se estima parcialmente la reclamación económicoadministrativa interpuesta frente a sendas resoluciones de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 31-10-06, por las que se aprobó la liquidación definitiva por el concepto de ICIO por importe de

54.670r68 # derivada del acta de disconformidad nº 1078014 y se impuso sanción por infracción tributaria leve por importe de 24.678,96 # en el expediente no 195/2006/03894, con motivo de la ejecución de las obras de reforma y ampliación de 9 unidades en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "El Espinillo" (Madrid).

Dicho procedimiento culminó con la sentencia nº 201/2010 de 24.05.10, con el siguiente fallo: " Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SA Edhinor contra la resolución de fecha 17- 3-09, dictada por el Tribunal Económico-Advo Municipal de Madrid, en el expediente de reclamación n° 200/2007/00202. No se hace expresa condena en costas ".

La sentencia fue notificada el 8.06.10 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 30.06.10, fue promovido el presente recurso de apelación contra la misma.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Celina Casanova Machimbarrena, actuando en nombre y representación de EDHINOR S.A., contra la sentencia nº 201/2010 de 24.05.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 69/2009, promovido a su vez contra la resolución de fecha 17-3-09, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el expediente de reclamación nº 200/2007/00202, por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a sendas resoluciones de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 31-10-06, por las que se aprobó la liquidación definitiva por el concepto de ICIO por importe de 54.670r68 # derivada del acta de disconformidad nº 1078014 y se impuso sanción por infracción tributaria leve por importe de 24.678,96 # en el expediente no 195/2006/03894, con motivo de la ejecución de las obras de reforma y ampliación de 9 unidades en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "El Espinillo" (Madrid).

Alega el recurrente que la obra cuestionada no está sujeta al ICIO pues se trata de una obra que no precisaría de licencia puesto que las obras estaban autorizadas en virtud de Orden número 1763/2004 de 10 mayo del Excelentísimo Señor Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, que las declaró urgentes y de excepcional interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 9/2001 de 17 julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, y ordenó remitir al Ayuntamiento de Madrid el proyecto de las mismas para que en el plazo de un mes notificara la conformidad o disconformidad de ellas con el planeamiento urbanístico en vigor. Consta en el expediente administrativo que, tanto la citada Orden del Consejero como el proyecto de obras que fueron remitidos al Ayuntamiento de Madrid, sin que conste que el informe requerido de dicho Ayuntamiento fuera formalizado.

También consta que la Comunidad de Madrid solicitó inicialmente licencia urbanística al Ayuntamiento y, posteriormente, desistió de su solicitud al entender implícitamente que no era necesaria en virtud del procedimiento que se había seguido.

Alega la parte actora, que existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que sostienen la doctrina de que, cuando la Administración del Estado decide seguir el procedimiento (análogo al que aquí se ha seguido) del artículo 244.2 del Texto Refundido de la ley del Suelo, las obras concernidas ya no precisa licencia y por consiguiente no están sujetas al ICIO.

Por otra parte, discute la base imponible aprobada por la inspección del Ayuntamiento de Madrid porque, a su juicio, no ha tenido en cuenta la baja de adjudicación del proyecto inicial, el cual fue adjudicado con un 18,04% de baja a la entidad ahora apelante. También discute la inclusión en la base de determinadas partidas que considera que debería excluirse de la misma y, finalmente, combate la sanción impuesta, que debería quedar anulada si se atendieran los criterios jurídicos por ella defendidos y, aunque no fuera así, en todo caso, entiende que su actuación ha sido reflejo de una interpretación jurídica defendible e incardinable en el ámbito de la buena fe, por lo que entiende que no existe culpabilidad su actuación, lo que sería necesario para que la sanción sea conforme a Derecho.

La parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid, entiende que en la propia resolución administrativa inicialmente impugnada, emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid, mediante comunicación de fecha 18 febrero 2004, manifestó la necesidad de aportar documentación adicional como consecuencia de la necesidad de tramitar la solicitud mediante el procedimiento de licencia única, al darse las circunstancias de los artículos 26 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. En consecuencia, no es cierto que el Ayuntamiento de Madrid aceptara que la obra controvertida no precisa de licencia. Sólo aquellas obras que son contrarias al planeamiento urbanístico y que, a pesar de ello, son autorizadas por el Consejo de ministros, resultan exentas del ICIO porque escapan a la competencia municipal, algo que no concurren el presente supuesto donde las obras realizadas si precisaban de tal licencia. Incluso aunque se haya acudido al procedimiento de urgencia de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, las obras quedarían sujetas al impuesto, como considera que se puede concluir de numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cita en la contestación a la demanda.

Por otro lado discute los argumentos de la parte actora respecto de la baja de adjudicación, al entender que la base del impuesto esté constituida por el coste material y que correspondería al sujeto pasivo acreditar los efectos de la baja de adjudicación en el coste de los elementos incorporados, y que la sanción impuesta es procedente y ha sido impuesta en el grado más leve al faltar la preceptiva liquidación del impuesto.

SEGUNDO

En primer lugar, debe delimitarse la controversia que en este asunto se suscita fijando los hechos acaecidos, para después determinar si la obra está o no sujeta al impuesto y después, en caso de que se considerase sujeta, si la sanción es conforme a Derecho atendidas las alegaciones de la parte apelante.

Los hechos aparecen resumidos en la resolución impugnada y en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia:

Del examen del expediente administrativo se desprende que tras solicitar la actora declaración de especial interés o utilidad municipal para las obras consistentes en reforma y ampliación del CEIP "El Pinillo" sito en la C/ Unanimidad s/n, de Madrid, por acuerdo plenario de 19-11-04 se deniega tal petición; indicando igualmente al folio 171 y 246 del expediente Advo que no consta haya presentado la autoliquidación preceptiva.

Al folio 248 del procedimiento advo consta Decreto de 21-6-04 declarando terminado el procedimiento sobre licencia de las obras referidas (expediente n° 714/2004/00124), por desistimiento, en aplicación del art. 71 de la Ley 30/92 .

Al folio 42 obra comunicación de la Agencia Tributaria, requiriendo al interesado la existencia de actuaciones de comprobación e investigación tendentes a regularizar la situación tributaria de la actora en el ICIO, relativo a dos inmuebles sitos en la C/ Unanimidad, destinados a Colegio de Educación Primaria y a Instituto. de Enseñanza Secundaria por sendas ampliaciones.

Con fecha 10-5-04 la CAM; Consejería de Educación, remitió al Ayuntamiento de Madrid, el proyecto de obras de reforma y ampliación de 9 unidades del Centro de Educación Infantil y primaria "El Espinillo" de Madrid, para que en el plazo de de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor, al concurrir las circunstancias de urgencia y excepcional interés público y de conformidad con lo dispuesto en el art. 161 de la Ley del Suelo de la CAM . Propuesta que fue denegada por el Pleno, en sesión de 19-11-07.

Con fecha 12-7-06 se levanta acta de disconformidad en...

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