STSJ Comunidad de Madrid 1417/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1417/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01417/2011

RECURSO 463/2011

SENTENCIA NÚMERO 1417

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 463/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de JOCARAL SA, contra la sentencia nº 84/2011 de

15.02.11 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 10 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 147/2009 .

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, actuando representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 10 de Madrid, tramitándose como procedimiento ordinario 147/2009, contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 de julio de 2009 de esa misma autoridad.

La resolución impugnada confirmaba la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad recurrente por el concepto de canon concesional del aparcamiento por rotación Museo de la Ciudad, correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, tanto en lo relativo a la aplicación del incremento de tarifas para la obtención del canon anual, como en cuanto a la cantidad reclamada en concepto de intereses de demora. Dicho procedimiento culminó con la sentencia nº 84/2011 de 15.02.11 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 10 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 147/2009, con el siguiente fallo:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso formulado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de JOCARAL SA contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la propia Corporación de fecha 9 de julio de 2009, resolución que por no ser conforme a derecho expresamente confirmamos, todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia ".

La sentencia fue notificada el 21.02.11 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 14.03.11, fue promovido el presente recurso de apelación contra la misma.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de JOCARAL SA, contra la sentencia nº 84/2011 de 15.02.11 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 10 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 147/2009, promovido contra a su vez contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 de julio de 2009 de esa misma autoridad, que confirmaba la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad recurrente por el concepto de canon concesional del aparcamiento por rotación Museo de la Ciudad, correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, tanto en lo relativo a la aplicación del incremento de tarifas para la obtención del canon anual, como en cuanto a la cantidad reclamada en concepto de intereses de demora.

Alega el recurrente que la sentencia ha incurrido en errores en la valoración de las pruebas, así como que no ha resuelto todas las cuestiones planteadas en el escrito de demanda, interpretando erróneamente los pedimentos de la misma. Dice que la sentencia basa su fallo en que la parte actora no ha acreditado la existencia de un desequilibrio financiero en la concesión del aparcamiento, cuando lo cierto es que esta parte no ha reclamado en ningún momento la restitución del desequilibrio económico financiero de la concesión, ya que ésta no es la pretensión de la demanda. La petición de la demanda es la anulación de las liquidaciones, que por concepto de canon, se han girado correspondientes a los años 2006 a 2009, al entender que los mismos se han calculado erróneamente, partiendo de la aplicación de un incremento de tarifas que no se ajusta a la realidad y que no tiene correspondencia con los cánones reclamados, ya que en realidad, las tarifas no han sufrido el mismo incremento de los cánones en esos años, tal como se desprende de la prueba documental aportada, tanto del estudio económico presentado por el Ayuntamiento de Madrid como del estudio presentado por la parte actora.

Del propio estudio económico elaborado por la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, se desprende que parte del error de calcular por tramos mínimos de 60 minutos la ocupación, cuando desde el año 2005, por imposición municipal, los tramos pasaron a ser de cinco minutos y a partir del año 2007, de un minuto. Si los incrementos que figuran en el estudio económico municipal fueran reales y las tarifas se hubieran incrementado de media en un 101,25% o en un 145,27%, se trataría de un negocio muy rentable, lo que no se corresponde con la realidad.

Así pues el estudio parte de datos ficticios pues se realiza partiendo de tramos horarios. Por otra parte, no se ha tenido en cuenta tampoco que el pliego de condiciones de la concesión recoge que las tarifas se modificarán en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo, lo que contradice frontalmente el estudio económico del Ayuntamiento de Madrid que ha servido de base para calcular el canon.

Tampoco la sentencia ha tenido en cuenta la alegación basada en que las tarifas anuales son aprobadas una vez avanzado el año en cuestión, pese a que el canon anual se exige desde el 1 de enero.

Por otro lado, la sentencia se refiere a los datos que los concesionarios envían a la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, relativos a dos días de ocupación al mes, con fines únicamente estadísticos, pese a que además de tales datos, tiene obligación de remitir datos de ocupación mensual con los que el Ayuntamiento elabora las liquidaciones de los cánones, al igual que hace con el aparcamiento de la calle Príncipe de Vergara, que también gestiona la misma titular.

Por otro lado, respecto de la solicitud de nulidad de la reclamación de intereses de demora realizada entiende que la sentencia recurrida no ha tenido presente el documento que figura en el folio 3 del expediente administrativo, que consiste en una comunicación de la Subdirección General de Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, manifestando que...

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