STSJ Comunidad de Madrid 891/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2011
Fecha29 Septiembre 2011

RECURSO Nº1318/2006

Ponente Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº891

Ilmos. Sres:

Presidente: Doña Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1318/2006, interpuesto por don Emilio, representado por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales, contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2006 de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 10 de enero de 2006 de esa misma Subsecretaría que confirmo la concesión de una indemnización por importe de 30 euros ante la reclamación del citado recurrente de daños y perjuicios por importe de 1.161.606.14 euros. Ha sido parte el Ministerio de Fomento representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de julio de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad de la Administración, en este caso de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, como consecuencia de la pérdida del envío CD0024789170 con fecha de depósito 30/7/2005 en el que figura como remitente don Emilio y se reconozca el derecho del mismo a ser indemnizado en la cantidad de 1.161.606 euros.

SEGUNDO

El representante de la Administración, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de septiembre de 2010 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en la Sección.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Doña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de las resoluciones de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, ya reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de las cuales se dio respuesta a la reclamación del actual demandante por la pérdida de un envío postal certificado mediante el que aquel remitió a un tercero determinados documentos que luego se dirán, reconociendo, no obstante, las citadas resoluciones que correspondía al mismo una indemnización de 30 euros fijada legal y reglamentariamente y desestimando su petición de indemnización de los daños que afirmaba consecuencia del citado extravío de documentos y que cifraba en la cantidad de 1.161.606 euros; siendo inadmitido a continuación el recurso de reposición contra la primera resolución, interpuesto por el recurrente, por considerar que dicho recurrente no ostentaba legitimación para la reclamación efectuada.

Son antecedentes relevantes para la solución del caso que nos ocupa, a la vista del expediente administrativo y de las pruebas practicadas, los siguientes:

En fecha 30 de julio de 2005, por el actual recurrente, don Emilio, de profesión Abogado, se enviaron unos documentos originales procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, a través de carta certificada desde la Oficina principal de Cuenca, con el nº NUM000, cuyo destinatario era el también profesional del Derecho, con Despacho en la calle Guzmán el Bueno nº 100 de Madrid, don Ángel Rojo Fernández Rio. Correos procedió a la entrega de la carta a su destinatario y al no ser recogida se dejo el correspondiente aviso para ser retirada en la oficina correspondiente (Calle Guzmán el Bueno de Madrid), no siendo retirada la documentación y siendo devuelta con fecha 23/8/2005.

Pasado el mencionado plazo y viendo el recurrente que no era devuelta la documentación, formuló reclamación a través del servicio de atención al cliente que fue reiterada posteriormente. En el mes de octubre de 2005 la Subdirección de Comercialización informa al actor que la entrega del envío no ha podido ser confirmada y que se concede una indemnización de conformidad con la ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal cuyo importe es de 30 euros.

El actor mostró su disconformidad con tal indemnización, debido a la importancia de los documentos remitidos y extraviados al tratarse de documentos originales que se encontraban presentados en el Juzgado de Instrucción de Marbella junto con una querella y que habían sido enviados al abogado don Ángel Rojo para la presentación de una demanda civil que traía causa de aquellas actuaciones penales. Al haberse perdido los documentos originales, sostenía el recurrente que el perjuicio consecuencia de la perdida era la imposibilidad de proceder a la presentación de la demanda civil por la inexistencia de los documentos originales que acreditaran la cantidad que se reclamaría en dicha vía jurisdiccional y que ascendía precisamente a la suma de 1.161.606,14 euros, importe en que valoraba el perjuicio a resarcir por el extravió de los documentos en cuestión.

En fecha 10 de enero de 2006 la Subsecretaría de Fomento dicta resolución por la que desestima la anterior pretensión de indemnización en la suma de 1.161.606,14 euros y confirma que únicamente procede el resarcimiento de 30 euros por la pérdida de los documentos enviados mediante carta certificada. En fecha 26 de enero siguiente dicta nueva resolución la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales en la que reitera que no procede la reclamación de daños solicitada por el recurrente indicando al mismo que dicho acto puede ser recurrido directamente ante la jurisdicción contenciosa o tras el oportuno recurso de reposición potestativo previo.

El actor interpone recurso de alzada que es resuelto como recurso de reposición por esa misma Subsecretaría en fecha 11 de octubre de 2006 confirmando las anteriores resoluciones.

SEGUNDO

Pues bien, el recurrente considera que las resoluciones administrativas que impugna no son conformes a Derecho y deben ser anuladas reconociéndole el derecho a ser indemnizado en la suma que solicita, si bien plantea de forma claramente diferenciada motivos de anulación de carácter formal y además de naturaleza material o de fondo.

Así, en el primer aspecto indicado, alega el recurrente la nulidad de los actos que impugna, esencialmente de la primera de dichas resoluciones, de fecha 10 de enero de 2006, al amparo de lo dispuesto en el art. 58 de la ley 30/92, de 26 de noviembre,(LRJPAC ),cuyos postulados no cumple el acto administrativo al no indicar al recurrente en la notificación del mismo los recursos que cabía interponer contra dicha resolución, plazo para su interposición y naturaleza de acto firme o no de dicha resolución. Así mismo, alega que el recurso de alzada interpuesto era el procedente, por lo que su resolución como recurso de reposición también fue incorrecta y, finalmente, respecto de la resolución de dicho recurso de reposición alega que su inadmisión por falta de legitimación del actor resulta también contraria a la citada ley de Régimen Jurídico, por lo que postula la nulidad de ambas resoluciones.

Ahora bien, respecto de esta primera causa de nulidad de carácter formal, fundamentada en esa triple motivación, ha de citarse en primer término la reiterada doctrina del Tribunal Supremo acerca del carácter excepcional y la interpretación por tanto estricta que ha de efectuarse respecto de tales causas de nulidad de índole procedimental( STS 15 de junio de 1990 ). También se ha de señalar que, por lo que se refiere a la defectuosa notificación de la primera resolución impugnada, es lo cierto que la resolución posterior de fecha 26 de enero de 2006 a que se ha aludido anteriormente indicaba al actor expresamente los recursos procedentes, y que el actor interpuso en efecto dicho recurso, si bien como recurso de alzada y no de...

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