STSJ Galicia 884/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 884/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00884/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4482/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ
BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE
A Coruña, veintinueve de septiembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo PO 4482/2009 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado contra decreto de la Xunta de Galicia Nº 59 de fecha 26 de febrero de 2009 por el que se regula la trazabilidad de los residuos. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia estimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso promovido por la Administración del Estado el Decreto 59/2009 de 26 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia que tiene como objeto establecer el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos.
En concreto se impugnan los artículos 3.3º y 4.1º y 2º del capítulo I del Decreto 59/2009 relativo a ..... "
traslados de residuos peligrosos ", con el argumento de que no se adecuan al orden institucional de distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado, y que la Xunta de Galicia se ha excedido en sus competencias al introducir en el texto del Decreto extralimitaciones normativas que se apartan del régimen jurídico que con carácter básico en materia de medio ambiente se establecen en la ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos y especialmente en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio que aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 .
Se afirma por la administración actora que el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente y como tal contempla un régimen de protección mínimo que puede ser acentuado por la legislación autonómica, pero nunca restringido o atenuado por la misma, que es lo que sucede en el supuesto de autos en el Decreto que se impugna, en cuanto el articulo 3.3 estable respecto a la previsión del preaviso de diez días que podrá reducirse cuando razones extraordinarias o imprevistas lo requieran, permitiendo a su vez, articulo 4, que varios productores utilicen el mismo documento para diferentes envíos de un mismo tipo de recurso, contradiciendo así lo dispuesto en el RD 833/1988 de 20 de julio de residuos tóxicos y peligrosos.
La Administración demandada - Xunta de Galicia, se opone en los términos que figuran en escrito de contestación a la demanda.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007 que cuando el art. 149.1 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las "condiciones básicas", la "legislación básica", "bases" o "normas básicas" sobre materias determinadas, como es el caso, las Comunidades Autónomas pueden asumir funciones normativas, tanto de carácter sustancial como organizadoras, y funciones de...
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