STSJ Galicia 876/2011, 29 de Septiembre de 2011
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:7480 |
Número de Recurso | 4261/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 876/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00876/2011
RECURSO DE APELACION 4261/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, veintinueve de septiembre de dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4261/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª Claudia, representada por el procurador D. Ramon de Uña Piñeiro y dirigida por el Letrado D. Carlos Pensado Vázquez, contra auto nº 236 de fecha 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado Contenciosoadministrativo número 2 de Santiago en la pieza de medidas cautelares 656/10 dimanante del PO 656/10. Es parte apelada el Concello de Boqueixón, representado y dirigido por el letrado de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de A Coruña.
Mediante auto de 16.12.10, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela desestima la suspensión de la ejecución de la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Boqueixón de 10.08.10, que confirmó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 07.07.10, donde se le ordenó a doña Claudia la corta de arbolado de la finca de su propiedad que se encontraba situado a menos de 50 metros de los invernaderos de la finca colindante.
El representante procesal de la señora Claudia interpone recurso de apelación contra el referido auto, que se ha admitido a trámite, con la posterior oposición de la adversa.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
08.09.11, que ha señalado el día 22.09.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
A raíz de la denuncia formulada ante la alcaldía del Ayuntamiento de Boqueixón por un vecino, se tramitó un procedimiento tendente a conseguir la limpieza de varias fincas para prevenir los riesgos forestales, entre ellas la número 338, situada en el lugar de Rodiño, Sergude, propiedad de doña Claudia, que finalizó con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 07.07.10 en el que le ordenó a ésta que procediera a la corta del arbolado que se encontraba situado a menos de 50 metros de los invernaderos de la finca colindante; ese acuerdo se confirmó por resolución del alcalde de 10.08.10, que impugnó esa propietaria en la vía jurisdiccional a través de un recurso en cuyo otrosí solicitó su suspensión cautelar, que fue desestimada a través del auto de 16.12.10 del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela que aquí se apela.
Tan sólo alegó la actora que no había interés público alguno que prevaleciera sobre la plantación forestal ya existente desde hacía más de 50 años, pero nada acreditó, argumento rechazado por el juzgador...
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