STSJ Galicia 863/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2011:7137
Número de Recurso7058/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución863/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00863/2011

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7058/2011

APELANTE : CONCELLO DE BARCO DE VALDEORRAS (PONTEVEDRA)

APELADA : REPSOL BUTANO S.A. ; Laura

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, treinta de Septiembre de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION 7058/2011, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE BARCO DE VALDEORRAS (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el LETRADO D. RAMON NUÑEZ FERNANDEZ contra Sentencia de fecha 9 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Ourense en el PO 446/2009 sobre estimación parcial del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Laura contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de reclamación patrimonial presentada el 23 de marzo de 2009 frente al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. Es parte apelada REPSOL BUTANO S.A. y Laura representados por el PROCURADOR D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y Dª. Guillerma, y dirigido por el LETRADO D. MIGUEL COLADO MEGIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ourense, se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 446/2009, por el que se declaró "... Que Debo Estimar y Estimar Parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo, tramitado como Proced. Ordinario Nº 446/2009, interpuesto por la representación procesal de Dª. Laura, contra la RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REALIZADA POR DÑA. Laura PRESENTADA EN FECHA 23 DE MARZO DE 2009, FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS, DECLARANDO LA OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS, DE ABONAR A DÑA. Laura LA CANTIDAD de 19.516,31 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la reclamación, cantidad a determinar en trámite de ejecución de Sentencia, y, Todo ello, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas ..."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la administración demandada que fundamenta en una errónea valoración de la prueba practicada en atención a que la recurrente no caminaba por la acera cuando se produjo su caída, sino que trataba de cruzar la calzada por un punto no destinado a los peatones o caminantes a píe, existiendo un paso de peatones a unos cinco metros del lugar en el que se produjo la caída, al introducir su píe en una hendidura existente en el espacio de calle destinado al aparcamiento de los coches, por lo que entiende que no resulta de aplicación la doctrina señalada en la sentencia recurrida que solo surge cuando la administración es responsable por superar el obstáculo lo que es el normal límite de atención exigible en el deambular.

Con carácter subsidiario, para el caso en el que se confirme la responsabilidad del Ayuntamiento demandado, aduce que la valoración médica y cuantificación de la indemnización resulta infundada y excesiva, habida cuenta de que las lesiones y el tiempo invertido en su curación es debido al cuadro degenerativo de la rodilla izquierda que ya padecía la recurrente, por lo que aplicando el baremo establecido para los accidentes de tráfico, el criterio sentado por la Sala Primera del T.S. de 17 de abril de 2007 y 23 de julio de 2008 y con arreglo al informe médico del Doctor Sr. Carlos María, la indemnización debía limitarse a 30 días de baja impeditivos y 2 puntos de secuela.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida y se absuelva libremente a la recurrente, con expresa imposición de costas a la recurrente-apelada.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, presentado escrito la codemandada REPSOL BUTANO, S.A. apartándose del recurso en atención a que no le afecta ya que resultó absuelta de las pretensiones formuladas en la sentencia de instancia.

En tanto que la demandante-apelada, favorecida por la Sentencia impugnó el recuso en atención a que la resolución recurrida resulta irreprochable desde el punto de vista jurídico. Señalando que tal y como expuso la recurrente caminaba por la acera y no por la calzada, pero al ir a recoger su vehículo que tenía aparcado piso sobre la zona de la calzada inmediatamente pegado a la acera, como declararon los testigos que prestaron declaración en el recurso, por lo que resulta clara la responsabilidad de la administración habida cuenta de la falta de señalización de la situación de peligro existente por las obras acometidas.

En segundo lugar señala que con arreglo al informe médico del Sr. Juan María aportado pese a la existencia de las lesiones previas los días de incapacidad, las secuelas y la puntuación asignada no varia,...

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